Composición

Corresponde al Alcalde nombrar y separar a los miembros de la Junta de Gobierno Local y su número no puede exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.

La composición actual es la siguiente:

  • Presidente: D. Manuel Bautista Monjón
  • 01.- D. Gabriel Monteserin Prieto
  • 02.- D. Alberto Rodríguez de Rivera Morón
  • 03.- Dª. Raquel Guerrero Velez
  • 04.- Dª. Cristina Molina de Miguel
  • 05.- D. Ángel Álvarez de la Puente
  • 06.- D. Sergio María Soler Hernández
  • 07.- Dª. Ángeles García González
  • 08.- Dª. María Teresa López Divasson
  • Concejal Secretario: Dª. Raquel Guerrero Velez
  • Suplente: Dª. Cristina Molina de Miguel

Régimen de sesiones

Semanalmente, fijándose su celebración todos los martes; de ser día inhábil se celebrará la sesión ordinaria el día hábil posterior.


Atribuciones legales

  1. La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.

  2. La aprobación del proyecto de Presupuesto.

  3. La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.

  4. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

  5. La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. [Facultad delegable].

  6. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales. (3) [Facultad delegable].

  7. El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.

  8. Aprobar:
    1. La relación de puestos de trabajo.
    2. Las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno.
    3. La Oferta de Empleo Público
    4. Las bases de las convocatorias de selección del personal [facultad delegable]
    5. Las bases de provisión de puestos de trabajo [facultad delegable]
    6. El número y régimen del personal eventual
    7. La separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley.
    8. El despido del personal laboral [facultad delegable]
    9. El régimen disciplinario [facultad delegable]
    10. Las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano [facultad delegable].

  9. El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

  10. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

  11. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

  12. Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano. [Facultad delegable].

  13. Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.

  14. Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.