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La Oficina aconseja que si la entidad bancaria solicita la firma de un documento de renuncia, no lo hagan hasta asesorarse de las reclamaciones y las cantidades a las que podrían estar renunciando, así como de los posibles efectos perjudiciales de dicho acuerdo.


La Oficina de Defensa del Derecho a la Vivienda de Móstoles ha detectado que algunas entidades bancarias están incrementando sus esfuerzos para conseguir que sus clientes renuncien expresas a reclamar en el futuro cualquier cantidad indebidamente abonada en el pasado en relación a las cláusulas suelo, a cambio de una inaplicación temporal de la clausula suelo o bien a cambio de rebajar el tipo de interés aplicable (del diferencial) en las hipotecas.


Esta Oficina Municipal ha podido constatar cómo, ante el desconocimiento de personas de avanzada edad y ante el ofrecimiento de una limitación temporal de la clausula suelo o del tipo de interés a aplicar, se pide al cliente que firme su renuncia.


Sentencia del Tribunal Supremo


El Tribunal Supremo estableció un importante precedente sobre la nulidad y la retroactividad, si se demostraba la falta de transparencia, lo cual se ha producido en muchas de las contrataciones. Esto puso a varias entidades en una situación delicada, debido a las cantidades que se verían obligadas a devolver por los excesos cobrados desde la primavera de 2013.


Esta resolución del Tribunal Supremo, ha sido criticada con dureza en la Comisión Europea, por la limitación temporal de las cantidades a devolver, que dejaba fuera de las posibles reclamaciones los años anteriores (2012 , 2011, 2010, etc.). Ante el más que inminente y probable cambio práctico de la limitación retroactiva en nuestro país, respecto a la devolución de cantidades sin limitación temporal, algunas entidades quieren "cubrirse las espaldas" pidiendo a los clientes que renuncien por escrito expresamente a realizar futuras reclamaciones.


Asesorarse antes de firmar


A título divulgativo, la Oficina Municipal reproduce uno de estos documentos para que se conozca la práctica de algunos bancos y sus posibles efectos dañinos para el patrimonio de sus clientes. Es por ello, que se aconseja que si las entidades bancarias solicitan la firma de un documento como el que figura al final, no lo hagan hasta asesorarse de las reclamaciones y las cantidades a las que podrían estar renunciando, así como de los posibles efectos perjudiciales de dicho acuerdo.



modules-thumbnail-ico_pdfmodules-thumbnail-ico_pdf Documento de un banco para firmar (111.22 KB)Este enlace se abrirá en una ventana nueva