Noticia

El pasado 15 de Junio el BOCM publicó el acuerdo de 7 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.


El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid.


Beneficiarios de las ayudas:


Las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid que se hayan dado de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente entre el 1 de octubre de 2015 y el 15 de Junio de 2016 y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.



Gastos Subvencionables


Los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad empresarial, siendo el gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.



Periodo Subvencionable


Los gastos realizados en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.



Importe de la Subvención


El 80 por 100 de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables detallados en el acuerdo.


- La cuantía de subvención mínima será de 1.000 euros y la máxima, con carácter general, será de 2.500 euros, excepto en los casos siguientes:


a) En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, el importe máximo de la subvención a conceder será de 2.800 euros.


A efectos de computar los colectivos "mayor de 45 años" o "parado de larga duración", se tomará como referencia la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.


b) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por 100, el importe máximo a subvencionar será de 3.080 euros.



Plazo de presentación de solicitudes


Hasta el 16 de Septiembre de 2016 y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.



Procedimiento de presentación de solicitudes


● Presencial:


En el Registro auxiliar de la sede del Área de Emprendedores y Economía Social de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, sito en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


● De manera telemática:


Las solicitudes podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.


Para más información y ayuda en la presentación de estas ayudas los trabajadores autónomos que lo deseen, puede hacerlo en las oficinas de MÓSTOLES DESARROLLO del Ayuntamiento de Móstoles en la C/ Fragua 1 , Pol. Ind. Los Rosales de Móstoles, a través de cita previa con el Departamento de Emprendimiento en el teléfono 91.685.30.90.



Orden de referencia
:


https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/15/BOCM-20160615-25.PDFEste enlace se abrirá en una ventana nueva