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  • Desde la Concejalía de Urbanismo y vivienda han informado de la entrada en vigor de esta Ordenanza, el pasado 3 de mayo que, como novedad, incluye la reducción de la burocracia administrativa existente a la hora de conceder licencias de apertura y la eliminación de la licencia previa de las obras asociadas a la actividad.
  • Las personas empresarias y profesionales de Móstoles podrán, de este modo, iniciar, sin previa licencia municipal de apertura ni de obras, su actividad desde el mismo día de presentación de la "Declaración responsable".


ComercioImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoComercioDesde el Ayuntamiento de Móstoles se va a agilizar la puesta en marcha de las actividades económicas de los establecimientos tras la aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos, en vigor desde el 3 de mayo.


La nueva Ordenanza reduce, por una parte, la burocracia administrativa existente hasta ahora en orden al procedimiento de concesión de licencias de apertura, lo que suponía demoras y complicaciones no siempre necesarias y, por otra, elimina el sometimiento al régimen de licencia previa de las obras asociadas a la actividad.


De esta forma, a partir de la entrada en vigor de esta nueva Ordenanza, sin previa licencia municipal de apertura ni de obras, las personas empresarias y profesionales de Móstoles podrán iniciar su actividad desde el mismo día de presentación de la declaración responsable sin necesidad de esperar a la finalización del control municipal, el cual se mantiene aunque se articule con posterioridad a la implantación de la actividad.


La declaración responsable ampara cualquier tipo de actividad económica y las obras menores de acondicionamiento precisas para su implantación. En el caso de actividades comerciales previstas en el anexo I de la Ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid, ampara cualquier tipo de obra, incluidas las mayores.


Están excluidas de esta ordenanza actividades profesionales como despachos profesionales y talleres domésticos, trasteros, garajes, piscinas o pistas deportivas de Comunidad de Propietarios, celebraciones de carácter privado, familiar docente o religioso como locales de reunión de jóvenes, sedes de partidos políticos o centros de culto, por no ser actividades económicas.


En caso de actividades sometidas a evaluación ambiental o necesitadas de obra mayor su concesión será previa a la presentación de la declaración responsable, excepto en actividades comerciales incluidas en el anexo I de la Ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid en las que se incluirá en la declaración responsable la evaluación ambiental y la obra mayor.


Las actividades incluidas en la Ley de Espectáculos Públicos, los talleres de reparación de automóviles en áreas residenciales y las actividades eventuales u ocasionales de carácter extraordinario (ferias, etc.) deberán solicitar previamente a la presentación de la declaración responsable una Consulta previa. Esta consulta previa deberá contestarse en un plazo máximo de 25 días, entendiéndose estimada por silencio positivo y habilitando al interesado a presentar la declaración responsable.


La presentación de la declaración responsable con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento faculta al interesado para el inicio de la actividad desde el mismo día de la presentación, excepto en caso de ejecución de obras en los que la declaración debe presentarse al inicio de las obras y una vez finalizadas estas, comunicar el inicio de la actividad a la Gerencia.


La presentación de la declaración responsable servirá, por tanto, para que la Administración conozca la existencia de la actividad y de las obras y pueda activar los controles posteriores, asegurándose que las mismas cumplen con las normativas técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad, protección del medio ambiente y urbanísticas que le son de aplicación.


En cuanto a los procedimientos de autorización previa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza y que se encuentren en tramitación, los interesados podrán desistir de la tramitación de los mismos y solicitar la declaración responsable sin aportar la documentación que ya obre en poder de la Gerencia y sin coste económico alguno.