Composición de la Corporación.


Los Concejales que componen la Corporación Municipal, son los siguientes:


PARTIDO POPULAR DE MÓSTOLES



01.- Manuel Bautista Monjón.


02.- Ana Isabel Mate Lorden.


03.- Ángel Álvarez de la Puente.


04.- Ángeles García González.


05.- Sergio María Soler Hernández.


06.- Alberto Rodríguez de Rivera Morón.


07.- Gabriel Monteserín Prieto.


08.- Cristina Molina de Miguel.


09.- Raquel Manjavacas Quiñones.


10.- Raquel Guerrero Vélez.


11.- Raúl Gallego Parrondo.


12.- Marta Bastarreche Hernández.

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL DE MÓSTOLES



01.- Noelia Posse Gómez.


02.- Alejandro Martín Jiménez.


03.- Rebeca Prieto Moro.


04.- David Muñoz Blanco.


05.- Susana López Antequera.


06.- Carlos Rodríguez del Olmo.


07.- Marisa Ruiz González.



MÁS MADRID MÓSTOLES


01.- Emilio Delgado Orgaz.


02.- Ana Tejero Rodríguez.


03.- Jesús Arrabé Murillo.


04.- Sonia Melantuche Van Eikels.


VOX


01.- Maite López Divasson.


02.- Daniel Martín Hernández.

03. - Nieva Machín Osés.


GRUPO MIXTO


01.- Mónica Monterreal Barrios.


Régimen de sesiones ordinarias

Los cuartos jueves de cada mes, con las siguientes excepciones: en el mes de diciembre se celebrará el tercer jueves; en el mes de agosto, la sesión ordinaria se celebrará el último día hábil del mismo y únicamente en el caso de que existan asuntos de carácter urgente que deban ser resueltos. Todas las sesiones ordinarias se celebrarán a las 10:00 horas.


Atribuciones legales.

  1. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

  2. La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.

  3. La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica.

  4. La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

  5. Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

  6. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

  7. La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

  8. La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

  9. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

  10. La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

  11. La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.

  12. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.

  13. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.

  14. Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.

  15. El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.

  16. Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.

  17. Las demás que expresamente le confieran las leyes.