Composición de la Corporación.
Los Concejales que componen la Corporación Municipal, son los siguientes:
PARTIDO POPULAR DE MÓSTOLES
01.- Manuel Bautista Monjón.
02.- Ana Isabel Mate Lorden.
03.- Ángel Álvarez de la Puente.
04.- Ángeles García González.
05.- Sergio María Soler Hernández.
06.- Alberto Rodríguez de Rivera Morón.
07.- Gabriel Monteserín Prieto.
08.- Cristina Molina de Miguel.
09.- Raquel Manjavacas Quiñones.
10.- Raquel Guerrero Vélez.
11.- Raúl Gallego Parrondo.
12.- Marta Bastarreche Hernández.
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PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL DE MÓSTOLES
01.- Noelia Posse Gómez.
02.- Alejandro Martín Jiménez.
03.- Rebeca Prieto Moro.
04.- David Muñoz Blanco.
05.- Susana López Antequera.
06.- Carlos Rodríguez del Olmo.
07.- Marisa Ruiz González.
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MÁS MADRID MÓSTOLES
01.- Emilio Delgado Orgaz.
02.- Ana Tejero Rodríguez.
03.- Jesús Arrabé Murillo.
04.- Sonia Melantuche Van Eikels.
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VOX
01.- Maite López Divasson.
02.- Daniel Martín Hernández.
03. - Nieva Machín Osés.
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GRUPO MIXTO
01.- Mónica Monterreal Barrios.
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Régimen de sesiones ordinarias
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Los cuartos jueves de cada mes, con las siguientes excepciones: en el mes de diciembre se celebrará el tercer jueves; en el mes de agosto, la sesión ordinaria se celebrará el último día hábil del mismo y únicamente en el caso de que existan asuntos de carácter urgente que deban ser resueltos. Todas las sesiones ordinarias se celebrarán a las 10:00 horas.
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Atribuciones legales.
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- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
- La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica.
- La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
- Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
- La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
- La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
- La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
- La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
- Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
- Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
- El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
- Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
- Las demás que expresamente le confieran las leyes.
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