Los animales potencialmente peligrosos son:

  • La fauna salvaje
  • Los animales domésticos o de compañía que tengan capacidad para causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Los perros potencialmente peligrosos:

Los que pertenecen a las razas relacionadas en el Anexo I del R.D.287/02 y sus cruces:

  • Pit bull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffodshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasaleiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu

También se consideran perros potencialmente peligrosos los que tengan todas o la mayoría de las características siguientes según Anexo II Real Decreto 287/2002:

Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:

  1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  2. Marcado carácter y gran valor.
  3. Pelo corto.
  4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  6. Cuello ancho, musculoso y corto.
  7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.