ASCENSO A LOS AUTOBUSES, CON BULTOS DE GRAN VOLUMEN

Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid (art. )

"2. En especial, son derechos de los viajeros los siguientes:

i) Portar objetos o bultos de mano, siempre que no supongan molestias o peligro para otros viajeros.
j) Transportar equipajes, con un máximo de 30 kilogramos de peso, en aquellas líneas que, por sus características, dispongan de vehículos dotados de bodega."

El ascenso a los autobuses con bultos de gran volumen, queda a decisión del propio conductor, ya que el Reglamento de Viajeros de Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, no obliga a los conductores a permitir el paso.


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