La presentación por medios electrónicos tiene carácter voluntario, siendo, por tanto, alternativa a la utilización de los lugares de presentación señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo para los sujetos indicados en el artículo 14.2 de la misma Ley, que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos.