Contenido mínimo. La Sede Electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo:

  1. Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
  2. Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.
  3. Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
  4. Sistema de Verificación de los Certificados de la Sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
  5. Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la normativa municipal, sean admitidos o utilizados en la sede.
  6. Normas de Creación del Registro o Registros Electrónicos accesibles desde la sede.
  7. Información relacionada con la Protección de Datos de Carácter Personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
  8. Declaraciones de conformidad y de los distintivos de seguridad de los que sea acreedor el Ayuntamiento, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad; así como un resumen de los protocolos de seguridad del Registro electrónico y demás actuaciones y servicios que requieran la autenticación de la Administración Municipal o de los ciudadanos por medios electrónicos.
  9. Relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Electrónico, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. Y, en su caso, la posibilidad de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el apartado 2.b) del artículo 24.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  10. Relación de los demás servicios disponibles a los ciudadanos en la Sede Electrónica, de entre los descritos en el apartado 2 de este artículo.
    En la Sede Electrónica figurarán diferenciados dos bloques de servicios ofrecidos al ciudadano: aquellos que requieren una acreditación de la identidad del solicitante mediante el DNI electrónico expedido por la Dirección General de la Policía o el documento de acreditación que en su caso corresponda y aquellos que no requieren acreditación de la identidad del solicitante aún cuando se exija la identificación del mismo.
  11. En su caso, carta de servicios y carta de servicios electrónicos.
  12. Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración Municipal de Móstoles.
  13. Medios disponibles para la formulación de las sugerencias y reclamaciones reguladas en los artículos 208 a 211 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por Acuerdo del Pleno de 31.3.05.
  14. Acceso, en su caso, al estado de tramitación de los expedientes.
  15. En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica y conforme a lo previsto en el artículo 46 del Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo aprobado por Acuerdo del Pleno de 14 de mayo de 2009.
  16. Verificación de los Sellos Electrónicos de los órganos que abarque la sede.
  17. Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante Código Seguro de Verificación.
  18. Calendario de días inhábiles. A efectos del Registro Electrónico que esté disponible en la sede electrónica, en esta podrá consultarse el calendario actualizado de días inhábiles en el ámbito del Municipio de Móstoles, cuyo calendario podrá figurar mediante enlace a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Decreto del Consejo de Gobierno por el que se fija el calendario para el año en curso de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid.
  19. Indicación en lugar visible de la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad. La sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre.
    No será necesario recoger en las subsedes la información y los servicios a que se refieren los párrafos anteriores cuando ya figuren en la sede de la que aquéllas derivan.

Ámbito general de servicios a los ciudadanos. Se realizarán a través de sedes electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Municipal o de los ciudadanos por medios electrónicos y concretamente los siguientes:

  1. Las relaciones con los ciudadanos que tengan carácter jurídico administrativo.
  2. La consulta por parte de los ciudadanos de la información pública administrativa y de los datos administrativos que estén en poder de la Administración Municipal.
  3. La realización de los trámites y procedimientos administrativos incorporados a la tramitación por vía electrónica.
  4. El tratamiento de la información obtenida por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades.

Incorporación a la Sede Electrónica de servicios a los ciudadanos. La incorporación a la Sede Electrónica de actuaciones, procedimientos y servicios relacionados en el apartado anterior se irá efectuando a través del mecanismo previsto en la Disposición Adicional sexta del Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo aprobado por Acuerdo del Pleno de 14 de mayo de 2009.

Ámbito de la información. La Administración Municipal de Móstoles facilitará a través de la Sede Electrónica información sobre:

  1. Su organización y sus competencias.
  2. La guía de servicios, en la que constarán los que tenga encomendados o asumidos, con la indicación de las prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios.
  3. El Catálogo de Procedimientos y el Manual Descriptivo de Procedimientos, con indicación de los requisitos esenciales y de los plazos de resolución y notificación, así como del sentido del silencio.
  4. Los datos de localización, como son la dirección postal, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de las Concejalías, Servicios, Departamentos, Juntas de Distrito y Organismos Autónomos de la Administración Municipal de Móstoles.
  5. Toda la información administrativa municipal que por disposición legal o reglamentaria deba hacer pública, debiendo especificar en todos los casos el órgano administrativo autor del acto o disposición publicados. A modo de ejemplo, la Administración Municipal hará pública la siguiente información, en los términos previstos en la normativa aplicable:
    - Los acuerdos de los órganos de gobierno, según lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal aprobado por Acuerdo del Pleno de 31.3.05.
    - Las Ordenanzas y demás normativa municipal.
    - El Presupuesto municipal. -Los instrumentos de planeamiento urbanístico.
    - Los anuncios de información pública.
    - Los procedimientos de contratación administrativa.
    - Los procedimientos de concesión de subvenciones.
    - Los procedimientos de selección de personal.
    - Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales.
    Conforme a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo aprobado por Acuerdo del Pleno de 14 de mayo de 2009 la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el Tablón de Edictos municipal, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la Sede Electrónica.
  6. Podrá difundirse también cualquier otra información relativa a asuntos o cuestiones de interés general para los ciudadanos, incluida la que pueda contribuir a una mejor calidad de vida de los mismos y tenga una especial incidencia social, por ejemplo en los ámbitos de sanidad, salud, cultura, educación, servicios sociales, medio ambiente, transportes, comercio, deportes y tiempo libre.

Incorporación de información a la Sede Electrónica. La incorporación de contenidos a la información administrativa accesible en la sede electrónica se realizará conforme a lo establecido en este Capítulo y en el Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo, debiendo darse en todo caso prioridad a la publicación de la información administrativa exigida por ley o por resolución judicial.

En la información facilitada se harán constar el órgano administrativo proveedor de la información y las fechas de actualización.