Las entidades que constituyen la Administración Municipal de Móstoles crearán sus sedes electrónicas, de acuerdo con los requisitos establecidos en este Capítulo.

Las sedes electrónicas que puedan crearse por los Organismos Autónomos tendrán la naturaleza de sedes electrónicas derivadas, o subsedes.

Las sedes electrónicas se crearán mediante Resolución del Concejal Delegado de Presidencia o por Resolución del Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo, y en ambos casos deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con el siguiente contenido mínimo:

  1. Ámbito de aplicación de la sede.
  2. Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede.
  3. Identificación de su titular, que será el Ayuntamiento o el Organismo Autónomo correspondiente.
  4. Identificación del órgano u órganos responsables de la información puesta a disposición de los ciudadanos en la misma.
  5. Identificación del órgano u órganos responsables de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.
  6. Identificación del órgano responsable de la seguridad, con sujeción a lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
  7. Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos.
  8. Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
  9. Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para la correcta identificación de la sede y su fiabilidad.

La modificación de cualquiera de las determinaciones anteriores se aprobará y publicará conforme a los mismos requisitos establecidos en el apartado anterior