¿QUÉ ES INFORMACIÓN PÚBLICA?


Es información pública todos los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la administración y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LA INFORMACIÓN?


Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, sin obligación de motivar la solicitud ni dar razones de su interés.

¿PUEDE ACCEDERSE A TODA LA INFORMACIÓN?


Todo ejercicio de un derecho encuentra sus límites cuando puede causar algún perjuicio a otros derechos que merecen también protección. Los límites del derecho de acceso tasados en el artículo 14 son:


  1. La Seguridad Nacional.
  2. La Defensa.
  3. Las Relaciones Exteriores.
  4. La Seguridad Pública.
  5. La Prevención, Investigación y Sanción de los Ilícitos Penales, Administrativos o Disciplinarios.
  6. La igualdad de las partes en los Procesos Judiciales y la Tutela Judicial Efectiva.
  7. Las Funciones Administrativas de Vigilancia, Inspección y Control.
  8. Los Intereses Económicos y Comerciales.
  9. La Política Económica y Monetaria.
  10. El Secreto Profesional y la Propiedad Intelectual e Industrial.
  11. La Garantía de la Confidencialidad o el Secreto Requerido en Procesos de toma de Decisión.
  12. La protección del Medio Ambiente.

Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.

¿CÓMO SE APLICAN DICHOS LÍMITES?


No se aplican de forma automática, sino que lo serán de forma justificada y proporcionada a su objeto y finalidad a proteger, y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente si existe un interés público o privado superior que justifique el acceso.

¿SE PUEDE CONCEDER ACCESO SOLO A PARTE DE LA INFORMACIÓN?


En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.

¿QUE PASA SI LA INFORMACIÓN SOLICITADA AFECTA A DERECHO DE TERCEROS?


Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

¿CÓMO PUEDO ACCEDER A LA INFORMACIÓN?


Puede presentar una Solicitud de acceso a la Información de forma Telemática a través de esta página web o puede descargarse el Formulario de Solicitud, cumplimentarlo y presentarlo en cualquier Oficina de Registro.

UNA RECOMENDACIÓN ANTES DE PRESENTAR SU SOLICITUD


Puede que la información que desea ya sea pública o que haya sido solicitada con anterioridad por otra persona y su respuesta haya sido publicada. Le recomendamos que consulte la sección de Publicidad Activa antes de presentar su solicitud.

¿A QUIÉN PUEDO SOLICITAR LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE ESTA PÁGINA WEB?


A través de esta página puede solicitar información al Ayuntamiento de Móstoles.

¿POR QUÉ NO SE ADMITE MI SOLICITUD?


Las causas por las que no se admitirá una solicitud son :


  1. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  2. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  3. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  4. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  5. Que sean manifiestamente repetitivas o tengas un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

Toda solicitud que no sea admitida a trámite se realizará mediante una resolución motivada.

¿ES GRATUITO EL ACCESO?


Es gratuita la consulta de la información solicitada en el sitio donde se encuentre así como su entrega por medios electrónicos. La expedición de copias y la trasposición a un formato diferente al original podrán dar lugar a la exigencia de la tasa o precio público correspondiente.

¿QUIÉN CONTESTARÁ MI SOLICITUD?


Su solicitud será contestada por la persona titular del órgano o entidad que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.

¿EN QUÉ PLAZO?


El plazo para resolver y notificar es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano o entidad competente. Este plazo podrá prorrogarse por igual periodo cuando sea necesario por el volumen o la complejidad de la información solicitada.

¿Y SI NO RECIBO CONTESTACIÓN?


Transcurrido el plazo anterior sin que haya habido respuesta puede entender que su solicitud ha sido desestimada.

¿ANTE QUIÉN SE PUEDE RECURRIR LA RESPUESTA?


Si el Ayuntamiento de Móstoles no le contesta en el plazo de un mes, o si contestando, la resolución fuera denegatoria, o no está conforme con la información notificada, podrá presentar:


  • Una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo
  • Interponer directamente recurso contencioso-administrativo sin realizar la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno"

¿EN QUÉ PLAZO CONTESTARÁ MI RECLAMACIÓN o MI RECURSO?


El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.