Una comunidad de bienes o de propietarios a los efectos de adquisición de una vivienda es un grupo de personas que acometen conjuntamente las operaciones y trámites precisos para llevar a cabo la construcción de sus propias viviendas, para lo cual adquieren un terreno en común.

No obstante, en la realidad es frecuente que quienes fomentan la creación de una Comunidad sea una empresa o gestora.

La Comunidadde Bienes no tiene personalidad jurídica propia, lo que significa que los actos de compra y de hipoteca se llevan a cabo por cada persona individualmente.

Como ventaja este sistema puede representar un menor coste de las viviendas y una forma de pago generalmente mas cómoda.

Como cuestiones a tener en cuenta podemos destacar:

  1. Que se adquiere sobre plano, por lo que la fecha de entrega de las viviendas es incierta.
  2. Será importante hacer un seguimiento detenido del proceso de construcción.
  3. Los precios de las viviendas suelen variar durante la construcción de las mismas. Por ello se ha de llevar un estricto control de los medios financieros aportados por los comuneros, así como del procedimiento adoptado para fijar la cuantía y las fechas de abono de las cuotas de participación.
  4. Es conveniente prestar atención a la adjudicación de las viviendas, plazas de garaje u otros elementos sobrantes.

Antes de entrar a formar parte de una Comunidad se debe comprobar:

  1. Qué personas la integran y la relación que les une con la gestora, en la medida de lo posible
  2. La existencia real del terreno o solar sobre el que se pretende edificar.
  3. Si existe anteproyecto de viviendas visado por el Colegio Oficial de Arquitectos.
  4. Si se han iniciado los trámites para acogerse a las ayudas oficiales.
  5. Sistema de financiación previsto y cuotas o aportaciones

Normativa aplicable

  • Código Civil.

RECUERDE: Entrar a formar parte de una comunidad de bienes no significa que se esté adquiriendo una vivienda. Usted puede formar parte del Consejo Rector si opta a ello y resulta elegido.