Las normas generales de protección a los consumidores del Estado y de la Comunidad de Madrid, establecen como derecho básico de los consumidores la obtención de información correcta sobre los diferentes productos y servicios.

En base a lo anterior, toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de viviendas se ajustará a las verdaderas características, condiciones y utilidad de la vivienda, expresando siempre si la misma se halla en construcción o esta ya ha concluido.

Además se realizará de manera que no induzca ni pueda inducir a error a sus destinatarios de modo tal que afecte a su comportamiento económico y no silenciará datos fundamentales de los objetos de la misma.

Los datos, características y condiciones relativas a la construcción de vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la oferta, promoción y publicidad, serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.

Serán responsables quienes lleven a cabo la oferta, promoción y publicidad, para la venta de viviendas en el marco de una actividad empresarial o profesional (promotor, constructor, gestor...)

Así estos deberán tener a disposición de los consumidores y en su caso, de las autoridades competentes la información relativa a la identificación del vendedor, descripción de la vivienda, materiales, instalaciones, datos registrales del inmueble, precio, autorizaciones para la construcción, estatutos de la Comunidad, impuestos, fechas de entrega en caso de estar en construcción, datos del constructor y del arquitecto y forma del contrato. Deberá hacerse constar de modo especialmente legible:

  1. Que el consumidor no soportará los gastos derivados de la titulación que corresponden legalmente al vendedor
  2. Los artículos 1280.1º y 1279 del Código civil
  3. El derecho a la elección de notario por parte del consumidor

La información será especialmente detallada y clara en cuanto al precioindicándose la forma y medios da pago y garantías a constituir.

En el caso de que la vivienda no se encuentre totalmente terminada se deberá tener disposición del público y de las autoridades competentes copia del documento o documentos en los que se formalicen las cantidades entregadas a cuenta.

Los documentos contractuales

Deberán estar redactados con claridad y sencillez sin referencia o remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato.

No podrán incluir determinadas cláusulas:

  • Las que no reflejen con claridad u omitan en casos de pago aplazado, la cantidad de aplazamiento, tipo de interés, condiciones de amortización y otras cláusulas que faculten al vendedor a incrementar el precio aplazado durante la vigencia del contrato
  • Las que impongan incrementos de precio que no correspondan a prestaciones que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador
  • Las que supongan repercusión al comprador de fallos, defectos o errores administrativos o bancarios que no les sean imputables.
  • Las que impongan al comprador la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación que correspondan al comprador.

Normativa aplicable.

  • Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección a los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas