El billete

Es el documento que faculta a su titular para usar el servicio de transporte ferroviario y formaliza el contrato entre las partes.

Responsabilidad de las empresas ferroviarias

Si la empresa no realiza la prestación del servicio en el modo y tiempo contratado, será responsable, salvo causa de fuerza mayor, frente al viajero.

Los incumplimientos pueden ser:

  1. Cancelación del viaje. Es la imposibilidad de inicial el viaje en las condiciones establecidas en el billete. En este caso, la empresa está obligada a la devolución del precio del viaje salvo si la cancelación se produce cuarenta y ocho horas antes del momento previsto para el inicio del viaje, en cuyo caso puede ofrecer, de forma alternativa un transporte en otro tres u otro medio en condiciones equivalentes a las pactadas.
  2. Interrupción del viaje. Es la paralización del viaje cuando este está en curso. La empresa está obligada a proporcionar el viajero a la mayor brevedad posible transporte en otro tren o en otro medio en condiciones equivalentes a las pactadas. En caso de que la interrupción sea mayor de una hora la empresa estará obligada a sufragar los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante el tiempo que dure la interrupción.
  3. Retraso en la llegada. Se prevén una serie de indemnizaciones que dependerán del tipo de tren y de la duración del retraso.
  4. Responsabilidad por pérdidas, daños o averías. Respecto de los bultos facturados la indemnización por pérdida será de 14,5 € por kg. bruto que falte o se dañe hasta un máximo de 600 € por viajero.

Reclamaciones

Se prevé la obligatoriedad de tenencia de un Libro de Reclamaciones a disposición de los usuarios, tramitándose las reclamaciones por un procedimiento propio.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
  • Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.