Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se establece el Reglamento de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los animales domésticos

La Ley de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid de 1 de febrero de 1990, establece en su Disposición Transitoria primera un mandato para que el Consejo de Gobierno proceda, en el plazo de un año, a desarrollar el contenido de la misma, a fin de lograr su plena aplicación y efectividad.

Dicho desarrollo debe canalizarse por la vía reglamentaria, mediante la aprobación de un Reglamento General de la Ley, y ello sin perjuicio de que, a su vez, las Consejerías competentes, en sus respectivos ámbitos de actuación, dicten aquellas disposiciones de rango inferior que estimen necesarias.

La Ley de Protección de los Animales Domésticos es una norma que, dada su naturaleza, precisa de un adecuado desarrollo reglamentario. De su propio articulado se deduce que muchos de sus preceptos, para ser plenamente operativos, postulan un desarrollo complementario que aclare, especifique o determine más detalladamente su contenido. Esta exigencia se manifiesta básicamente en dos aspectos de la Ley. De un lado, en la fijación del órgano competente para ejercer las atribuciones legales al entrar en juego una o varias Consejerías o incluso más de una Administración Pública, dada la llamada que desde la Ley se hace a los Ayuntamientos para intervenir en determinadas materias. Y de otro, en la concreción de trámites y requisitos a cumplimentar cuando se trate de las cuestiones abordadas en cada uno de los capítulos integrantes de la Ley.