Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos

Como consecuencia del incremento producido durante los últimos años en la posesión de animales de la fauna salvaje mantenidos en cautividad, en domicilios o recintos privados, así como de especies domésticas que pudieran manifestar cierta agresividad, el Estado, a través de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la citada Ley 50/1999 , de 23 de diciembre, determina los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina y establece los requisitos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

El artículo 6.3 de la citada Ley establece que en cada Comunidad Autónoma se constituirá un Registro Central informatizado de animales potencialmente peligrosos.

Asimismo, el artículo 7.4 del citado Texto Legal señala que el certificado de capacitación para el adiestramiento será otorgado por las administraciones autonómicas.

El presente Decreto crea el Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos y el Registro de Infractores en esta materia, de tal manera que se facilite tanto la tramitación de la obtención y renovación de la licencia como el control de estos animales.

Por otra parte, aunque la Ley 50/1999 , de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, aborda la tenencia de animales potencialmente peligrosos como materia de competencia fundamentalmente municipal, se posibilita a los Ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes y que por su falta de estructura no puedan abordar esta responsabilidad para que, mediante convenios, sea la Comunidad de Madrid quien asuma la gestión de estas competencias en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por último, ante la importancia que la educación y el adiestramiento tienen en la modificación de la conducta de los perros y con la finalidad de eliminar prácticas inapropiadas, dada la ausencia de marco legal que regule la actividad de educador y adiestrador canino, se define el certificado de capacitación para el adiestramiento.

La información contenida en los Registros regulados en el presente Decreto, tiene la consideración de carácter personal y en consecuencia, los datos serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (RCL 1999, 3058), de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid o la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos.

En la tramitación del presente Decreto se ha consultado al Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid.