Cómo se obtiene la licencia para su tenencia
La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso, requiere la obtención previa de una Licencia Administrativa que se solicitará en el Ayuntamiento donde resida habitualmente el solicitante.
Hay que presentar la siguiente documentación:
- Solicitud en modelo normalizado (mn/S//019)
- Original del certificado de la CM de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves, según la Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos o autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Comunidad de Madrid el certificado de no haber sido sancionado (Anexo I)
- Original del Ministerio de Justicia sobre antecedentes penales o autorización al Ayuntamiento para solicitar al Ministerio de Justicia el Certificado sobre Antecedentes Penales (Anexo II).
- Autoliquidación abonada de la Tasa por la Licencia Administrativa de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Original del Certificado de capacidad física y de aptitud psicológica.
- Fotocopia del deguro de responsabilidad civil por daños a terceros (mínimo asegurado 120.000€) y copia del recibo actual.
La solicitud y el impreso para abonar la tasa lo podrá recoger en el Ayuntamiento y en las Juntas de Distrito.
Toda la documentación se entregará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en las Juntas de Distrito.
La ausencia de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligros está considerada como infracción administrativa muy grave, pudiento suponer una sanción de hasta 15.025,30€, Según señala el capítulo III de la Ley 50/1999.