Según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 4/2012, 24 Febrero 2012, en el siguiente PDF podrá consultar su inclusión en la relación certificada remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

AVISO IMPORTANTE: Los proveedores cuyos derechos de cobro estén recogidos en la Relación Certificada de las Obligaciones pendientes de pago no deben realizar el trámite de petición de certificación individual. Deberán esperar a las instrucciones que se dicten por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para hacer efectivo en una entidad bancaria.

Sólo en caso de no estar incluido en la relación o de que existan errores en la misma, podrá solicitar la emisión de un certificado individual, cuyo modelo es el siguiente.