Regulación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Móstoles

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «Sede Electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la Sede Administrativa Electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Así mismo, la ley citada establece que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, regulándose en su artículo 25 las disposiciones creación de los registros electrónicos y el régimen de funcionamiento.

Con ello, se aportarán a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad en las relaciones electrónicas del Ayuntamiento con aquellos.

Con la implantación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico se pretende, por una parte, reducir al máximo la dispersión actual de los servicios que ofrece la Administración Municipal de Móstoles, al objeto de facilitar el acceso a los mismos y, por otra, crear un espacio en el que la Administración y el ciudadano se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias Por último, se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.

En relación a la Sede Electrónica, el Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo aprobado por Acuerdo del Pleno de 14 de mayo de 2009 (B.O.C.M. de 4.08.09) además de regular esta figura en su artículo 33, establece que las condiciones de creación y funcionamiento de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Móstoles se determinarán mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de marzo de 2010 se aprobó el proyecto de Ordenanza Reguladora de la creación de la Sede y Registro Electrónico en la Administración Municipal de Móstoles.

Finalmente, por Acuerdo del Pleno de 8 de abril de 2010 se aprobó la Ordenanza Reguladora de la Creación de Sede y Registro Electrónico en la Administración Municipal de Móstoles (O.R.S.R.E.), cuyo texto íntegro fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 173, de 21 de julio de 2010.