Se trata de una técnica para que las Administraciones Públicas ejecuten de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, valiéndose de una persona jurídica que merezca la calificación jurídica de medio propio personificado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.