La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de otras Administraciones Públicas podrá realizarse en la sede electrónica de cada organismo o en el Registro Electrónico ComúnEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 37 y 60 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.