1.- Las direcciones electrónicas de la Administración Municipal de Móstoles y de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma que tengan la condición de sedes electrónicas deberán hacerlo constar de forma visible e inequívoca.

2.- La sede electrónica tendrá accesible la Resolución por la que se crea la misma, directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

3.- Las condiciones de identificación de la sede electrónica y de seguridad de sus comunicaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Título V del Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo y en el título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Así mismo, a efectos de la protección de datos de carácter personal se tendrán en cuenta las siguientes Recomendaciones de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid:

  1. Recomendación 2/2008, de 25 de abril, sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sitios webs institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 214, de 8 de septiembre de 2008).
  2. Recomendación 3/2008, de 30 de abril, sobre tratamiento de datos de carácter personal en servicios de administración electrónica (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 217, de 11 de septiembre de 2008).

4.- Los sistemas de información que soporten las sedes electrónicas deberán garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que manejan y se ajustarán al Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y al Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.