TEMA:

SUBTEMA:

Padrón y Documentos Personales

Cambio Domicilio

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/TRAMITE/PROCEDIMIENTO:

ALTA Y CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES

¿ EN QUÉ CONSISTE ?

El Padrón es el registro administrativo que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos en el municipio.


Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.


Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de Móstoles, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.


Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.


En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.

¿ QUIÉN LO PUEDE PEDIR ?

Cualquier persona cuya residencia habitual se encuentre en el municipio de Móstoles.

Fechas Plazo Precio
En cualquier momento No establecido Gratuito

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Hoja padronal cumplimentada y firmada por los mayores de edad y representantes legales de los menores e incapacitados.

  • Copia del documento que acredite la identidad de las personas inscritas (DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea).

  • Copia del documento que acredite el uso de la vivienda (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento en vigor con el último recibo de alquiler, contrato o factura actual expedida por compañía suministradora de agua, electricidad o gas).

  • Cuando se cumplimente la autorización se presentará fotocopia de los documentos de identidad del autorizante

MENORES DE EDAD

  • Hasta los 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento y DNI en caso de disponer de él.

  • Mayores de 14 años: (DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea).


Empadronamiento con un sólo progenitor

  • Cuando existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia del menor.

    1. Guarda y Custodia atribuida en exclusiva a un progenitor. Junto con la resolución judicial debe aportarse una declaración responsable de que dicha resolución está en vigor y no existe otra posterior que modifique sus términos, según modelo suministrado por el Ayuntamiento (anexo II).

    2. Si la guarda y custodia es compartida, deberá aportarse documentación acreditativa del mutuo acuerdo de ambos progenitores.

  • Cuando no hay separación o divorcio o no existe resolución judicial será necesaria la firma de ambos progenitores o una autorización del otro progenitor. En su defecto, deberá aportarse declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento (Anexo I)

Empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los padres que ostenten su guardia y custodia.


Se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable (anexo I o anexo II, según proceda).


Podrán exigirse los originales para la comprobación de la documentación presentada.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.


Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.


Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN:
EN LÍNEA │ PRESENCIAL │ CORREO POSTAL
PRESENCIAL

¿Cómo se hace el trámite?



  1. Acuda a la Oficina de Asistencia en materia de Registro y Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Móstoles o a las Oficinas de las Juntas de Distrito y solicite el Alta o cambio de domicilio en el Padrón municipal de habitantes junto con la documentación necesaria en su caso.

UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE:

DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO
Plaza de España, nº 1
28934 Móstoles (Madrid)


Teléfono:
91 664 76 44

Fax: 91 664 76 43


Horario:
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas.


Horario de mañana:
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

  • Los días hábiles de Semana Santa.
  • De 16 de Junio a 31 de Agosto, ambos incluidos.
  • De 22 de diciembre a 8 de enero, ambos incluidos.