Reclamación Económico Administrativa
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TEMA: |
SUBTEMA: |
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Tributos |
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DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/TRÁMITE/PROCEDIMIENTO: |
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RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA |
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¿EN QUÉ CONSISTE? |
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La reclamación económico-administrativa se realiza a través de un escrito firmado por el reclamante que ha de contener sus datos identificativos, así como el acto que se impugna. Se trata de un recurso administrativo que tiene por objeto el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal. La competencia en relación con los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria se limita a los actos dictados en vía ejecutiva. |
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¿QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR? |
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Los destinatarios de las actuaciones tributarias o de recaudación de ingresos de derecho público no tributarios, sus sucesores y las personas cuyos intereses legítimos resulten afectados por tales actuaciones. Presentación por persona física: podrán cumplimentar el modelo normalizado de reclamación económico-administrativa y presentarla por cualquiera de los medios habilitados sin perjuicio de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Presentación por persona jurídica, por entidades sin personalidad jurídica, por quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional o quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración: deben presentarse obligatoriamente de manera electrónica. |
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PLAZO DE RECLAMACIÓN |
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La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, o de tributos cobrados mediante recibo, el plazo de interposición se computará desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago. En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que produzcan sus efectos. |
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DOCUMENTACIÓN NECESARIA |
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LEGISLACIÓN APLICABLE |
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| PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN: | |
| PRESENCIAL │ ELECTRÓNICO │ CORREO POSTAL |
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| EN LÍNEA |
¿Cómo se hace el trámite?
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| PRESENCIAL |
¿Cómo se hace el trámite?
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| OTROS CANALES |
¿Cómo se hace el trámite? Envíe por correo administrativo el Escrito de interposición de la reclamación debidamente cumplimentado junto con la documentación necesaria a la siguiente dirección: Dirección postal Ayuntamiento de Móstoles Tribunal Económico Administrativo de Móstoles Calle de la Libertad Nº34, Posterior 28937 Móstoles (Madrid) |
| INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: | |
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Para ampliar la información relativa a la presentación, tramitación y resolución de la reclamación económica administrativa puede consultar: |
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| UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE | |
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TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO Horario atención al Público Área: De 9:00 a 14:00 horas de Lunes a Viernes con CITA PREVIA |
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