En general, cuando se compra un producto el vendedor tiene tres obligaciones:

  1. La entrega del producto.
  2. Que el producto reúna las condiciones pactadas o determinadas en la ley. Si no es así existirá una no conformidad que podrá dar lugar a la aplicación del régimen de garantías.
  3. A dar al consumidor documento acreditativo de la entrega del producto (albarán, factura o tique de compra).


No se aplica dicho régimen
cuando el producto no llega a entregarse, cuando se entrega tarde o cuando se entrega otro producto distinto. En estos casos se trataría de un incumplimiento de contrato que puede dar lugar a la resolución del mismo (art. 1124 CC).Tampoco se aplica el régimen de garantías al que nos referimos:

  1. Los servicios.
  2. Cuando se trata de compraventa de bien inmueble.
  3. Los bienes de segunda mano adquiridos mediante subasta administrativa.
  4. Bienes adquiridos en subasta pública.
  5. Agua o gas cuando no estén envasados.
  6. Cuando la naturaleza del producto no permita aplicar el régimen de garantía previsto (ej. Bombones, flores, etc.).

Ante una falta de conformidad el consumidor debe informar al empresario en el plazo de dos meses. No se considera falta de conformidad un mal uso o negligencia por el interesado.

Se reconoce el derecho a la reparación, a la sustitución, rebaja en el precio y a la resolución del contrato pero estos derechos no se aplican a voluntad del consumidor sino según unas normas:

  • No se puede pedir la sustitución, la rebaja o la resolución si esta solución es desproporcionada con respecto a la reparación
    • Cuándo no es desproporcionada la reparación: habrá que estar a cada caso pero en nuestra opinión (a falta de precisión de la norma), cuando la falta de conformidad afecte a un elemento irreparable o de vital importancia para el funcionamiento o finalidad del producto.
  • Si la reparación no soluciona el problema puede solicitarse la sustitución, la resolución del contrato o la rebaja en el precio.

El plazo de garantía es de dos años a contar desde la entrega aunque en productos de segunda mano se permite pactar un plazo menor, siempre y cuando no sea inferior al año. De este modo si no se pacta nada se dispondrá de dos años.

Si la falta de conformidad surge durante los seis primeros meses desde la entrega existe una presunción a favor del consumidor de que el producto tiene un defecto de origen. Por ello o bien la empresa prueba debidamente que el defecto no es de origen o debe proceder a la reparación. La entrega se entiende realizada el día que figure en albarán de entrega y en su defecto en la factura o tique de compra.

El ejercicio de las acciones que contempla este título será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento por vicios ocultos de la compraventa.