Derecho a disponer de facturación en papel
El Tribunal Supremo ha determinado que la recepción de la factura en papel es un derecho del consumidor.
Determina el Alto Tribunal que la facturación en papel será la predeterminada en todos los contratos con consumidores, De este modo, para que la empresa pueda facturar electrónicamente deberá realizar una solicitud al consumidor y obtener el consentimiento de éste. Dicha solicitud deberá precisar la forma de recepción de la factura, así como, la posibilidad de revocar el consentimiento a recibir facturación electrónica en lugar de en papel.
Si se incluye una cláusula en el contrato por la que el consumidor renuncia a su derecho, sería considerada abusiva.
También lo sería la cláusula predispuesta (redactada por la empresa), sin posibilidad de ser excluida del contrato, que recogiese el consentimiento del consumidor a la facturación en papel.
Sí sería válida una cláusula que permite elegir al consumidor entre las dos opciones, siempre que se informe debidamente.
En todo caso el consumidor que haya consentido la facturación electrónica puede revocar su consentimiento.
Los ciudadanos de Móstoles podrán consultar sus dudas respecto de esta u otra cuestión derivada de una relación de consumo en el Área de Consumo.

