El suministro eléctrico tiene carácter de servicio esencial, lo que significa que debe quedar garantizado el suministro de energía eléctrica a todos los consumidores demandantes del servicio, con las adecuadas condiciones de calidad y el menor coste posible.

El contrato

El servicio de suministro de luz se debe hacer por contrato escrito.

Para poder firmar este contrato, debemos tener las instalaciones adecuadas.

Previamente nos tendremos que informar de la documentación que se debe presentar.

Desde el 1 de enero de 2003 todos los consumidores pueden escoger con quién contratar, puesto que el mercado de la energía está liberalizado.

Esto significa que los consumidores pueden comprar energía en el libre mercado y, por lo tanto, pueden decidir qué compañía quieren, no solo la eléctrica, sino también la del gas. El consumidor puede optar entre contratar el suministro energético con compañías diferentes, o que sea la misma compañía la que lleve a cabo el suministro del gas y de la electricidad

A partir del 1 de julio de 2009 desaparecerá el sistema de tarifas reguladas existente. A partir de ese momento se crea la llamada tarifa de último recurso al la que podemos acogernos. También podremos contratar el suministro eléctrico en el mercado libre, es decir, con la empresa que nos ofrezca las mejores condiciones. Por ello a partir de esta fecha podremos escoger entre una de estas opciones pero si no optamos expresamente por contratar en el mercado libre pasaremos automáticamente a recibir el suministro con la tarifa de ultimo recurso a través de la comercializadora que pertenece al grupo empresarial de la empresa distribuidora que nos había suministrado hasta ese momento.

Es muy probable que antes del 1 de julio usted reciba ofertas comerciales, por lo que deberá tener en cuenta:

  • Que no se deben aceptar ofertas sin haberlas considerado debidamente por lo que no se precipite si se trata de una llamada telefónica o de una visita no concertada a su domicilio
  • Que es conveniente comparar las diferentes ofertas comerciales
  • Resulta importante preguntar los requisitos para hacer un cambio de compañía y el plazo de permanencia que nos exigen.
  • En una visita a domicilio o por teléfono si se suscribe el contrato el consumidor dispone de siete días para desistir del mismo.

Supresión de la tarifa nocturna

A partir del 1 de julio de 2008 se suprime la tarifa nocturna por lo que los usuarios de la misma han cambiado sus contratos. Si usted se ha puesto en contacto con la empresa habrá determinado la potencia que desea contratar y el tipo de contrato que le interesa que puede incluir discriminación horaria. Si no lo ha hecho le estarán aplicando la potencia máxima teniendo en cuenta tanto las horas punta como valle por lo que es recomendable revisarlo ya que su facturación puede ser muy elevada. Si es así solicite el cambio de potencia y /o de contrato.

Horas punta:

  • Invierno: 11.00 h. a 21,00 h.
  • Verano: 12,00 h. a 22,00 h.

Horas valle:

  • Invierno: 21,00 h a 11,00 h.
  • Verano: 22,00 h a 12,00 h.

Tarifa social

A partir de julio de 2008 existe la llamada tarifa social a la que podrán suscribirse los abonados titulares de la vivienda que tengan una potencia contratada inferior a 3 kw. y tengan instalado el interruptor de control de potencia.

La factura

Cada 2 meses se hace una lectura del contador. La lectura es responsabilidad de la compañía.

De acuerdo con el R.D. 1578/2008 de 26 de Septiembre de 2008, la factura es mensual para usuarios con una potencia contratada hasta 10kW.

El consumo es en kilovatios/hora y se obtiene de las lecturas de nuestro contador entre dos fechas.

La factura debe incluir:

  • La cuota fija, O TÉRMINO DE POTENCIA que depende de la potencia contratada (la potencia contratada refleja los kilovatios de potencia del contrato). La cuota se obtiene multiplicando la potencia contratada (kW) por el número de meses y el precio del kW al mes.

  • Electricidad consumida o TERMINO DE ENERGIA que se obtiene multiplicando el consumo (kWh) por el precio del kWh.

  • El alquiler del contador, en caso de no ser en propiedad. El importe del alquiler se fija en la misma norma que establece las tarifas eléctricas.

  • IVA

  • Impuesto sobre la electricidad. Se trata de un impuesto especial que tiene como objetivo la obtención de los ingresos necesarios para compensar la supresión del recargo en concepto de ayudas a la minería del carbón en vigor hasta finales de 1997. Se calcula multiplicando el importe de la factura del término de potencia y del término de energía por 1,05113 y el resultado que obtenemos por 4,864 €%. Es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas.

  • Recargos, en su caso (VER MAS ABAJO)

  • Descuentos, en su caso (VER MAS ABAJO)

El consumidor tiene que pagar la factura dentro de los 20 días posteriores a su emisión.

Cuando se hayan incumplido los niveles de calidad del servicio, la compañía nos tiene que hacer un descuento que debe aparecer en la factura.

En el supuesto de que la compañía aplique descuentos sobre las tarifas máximas autorizadas en una zona geográfica determinada y a un número y categoría de consumidores determinados, los descuentos tendrán que ser publicados en un medio de comunicación de amplia difusión en la provincia o provincias de qué se trate.

En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, incluso en el caso de que el error sea de tipo administrativo, se procederá a efectuar una refacturación complementaria.

· Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia, a efectos de pago, podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder de 1 año el aplazamiento ni el período a rectificar.

· Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deben devolvernos todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que se pueda producir fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.

Es recomendable que se contrasten los datos de la lectura que consta en la factura con los datos de su contador de la luz. Y, para adecuar la facturación, es aconsejable que siempre notifiquen la lectura real a su compañía eléctrica, principalmente los meses en que la compañía eléctrica tendrá que realizar la lectura estimada; de esta manera se evitará cualquier incidencia posterior derivada de las lecturas estimadas.

Recargo por exceso de consumo eléctrico

El recargo por exceso de consumo eléctrico se regula cada vez que se aprueban las nuevas tarifas; actualmente está regulado en la ORDEN ITC /3801/2008, de 26 de diciembre Este enlace se abrirá en una ventana nueva, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

Cuando la energía consumida por encima del consumo promedio diario sea superior al equivalente a 500 kWh en un mes, a la energía consumida por encima de dicha cuantía se le aplicará un recargo de 0,02839 €/kWh en exceso consumido. Para ello, la facturación debe corresponder a lecturas reales del contador.

Tenga en cuenta que se ha pasado de un recargo para el año 2007 de 0,013 €/kw por consumo superior a 1100 kw cada dos meses al 0,02839 €/kw por consumo superior a 500 kw al mes.

Descuentos

Los primeros 12,5 kWh son gratuitos, no se facturan. Según la normativa, sólo debe aplicarse en las facturas con lectura real aunque algunas compañías, también lo aplican en las estimadas.

POSIBLES IRREGULARIDADES QUE SE HAN APRECIADO

  1. No facturar mensualmente a partir del 1 de noviembre de 2008 según establece la disposición Adicional Séptima del Real Decreto 1578/2008.
  2. No especificar si la lectura es real o estimada. Según establece la misma Disposición Adicional a partir del 1 de noviembre la lectura es bimensual por lo que en la factura deberá indicarse si la lectura es real o estimada.
  3. No indicar el número de KW consumidos
  4. Facturar con tarifa de 2009 consumos realizados en el 2008

ES CONVENIENTE QUE REVISE EL CONSUMO DE LOS APARATOS ELÉCTRICOS DE SU DOMICILIO QUE SUMADO AL NUMERO DE HORAS DE FUNCIONAMIENTO LE DARA UNA IDEA DEL CONSUMO QUE VIENE REALIZANDO. LOS ELECTRODOMESTICOS DE CATEGORÍA A SON LOS QUE MENOS CONSUMO ENERGÉTICO PRODUCEN.

EN CASO DE ESTAR EN DESACUERDO CON SU FACTURA ES CONVENIENTE REALIZAR LA LECTURA DEL CONTADOR PARA COMPROBAR SI ES CORRECTA. CON ESE DATO Y LAS FACTURAS DE LOS PERIODOS ANTERIORES ADEMÁS DE LA QUE ES OBJETO DE CONSULTA PODRA DIRIGIRSE AL AREA DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO SITA EN LA CALLE HUESCA, Nº 15 EN HORARIO DE 9 A 14 HORAS DE LUNES A VIERNES.

SISTEMA DE CÁLCULO DEL TERMINO DE POTENCIA Y DEL TÉRMINO DE ENERGÍA CON LA TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO EN FACTURACIÓN MENSUAL


FACTURACIÓN ESTIMADA

Término de Potencia

Término de potencia

=

Precio del término de potencia a tarifa de último recurso en KW/día

X

Potencia contratada

X

Número de días del periodo facturado

Precio del término de potencia a tarifa de último recurso en KW/día

=

Precio del término de potencia en kw/mes

X

12 meses


365 o 366


Si la facturación comprende dos periodos (dos tarifas distintas) se hará el mismo cálculo teniendo en cuenta el número de días de cada periodo y con el precio que corresponde a cada uno de estos periodos sumándose los resultados.

Termino de energía

Si existe promedio histórico diario del mismo periodo del año anterior:

Término de energía

=

Precio del término de energía a tarifa de último recurso en kw/h

X

Consumo en el periodo equivalente del año anterior


365 o 366


Si hay cambio tarifario se calcula igual teniendo en cuenta el precio y el número de días de los dos periodos sumando ambos resultados.

Si no existe promedio histórico diario del mismo periodo del año anterior:

Término de energía

=

Precio del término de energía a tarifa de último recurso en kw/h

X

Potencia contratada

X


Factor de utilización de potencia contratada

X

Número de días del periodo facturado

=

Factor de utilización de potencia contratada

Sin discriminación horaria: 2 horas al día

Con discriminación horaria: 1 hora en periodo punta y 2,7 horas en periodo valle


Si hay cambio tarifario se calcula igual teniendo en cuenta el periodo y el número de días en cada caso. Se suman ambos resultados.



FACTURACIÓN REAL

Término de Potencia

Término de potencia

=

Potencia contratada

X

Número de días transcurridos entre la lectura real actual y la lectura real anterior

X

Precio del término de potencia a tarifa de último recurso en kw/ día

_

El importe del término de potencia cobrado

en la facturación estimada anterior


Precio del término de potencia a tarifa de último recurso en KW/día

=

Precio del término de potencia en kw/mes

X

12 meses


365 o 366


Si hay cambio tarifario se calcula igual teniendo en cuenta el periodo y el número de días en cada caso. Se suman ambos resultados.

Término de energía

Término de energía

=

Precio del término de energía a tarifa de último recurso en kw/h

X

Diferencia entre la lectura real actual y la lectura real anterior

X

El importe del término de energía cobrado en la facturación estimada anterior


Si hay cambio tarifario se calcula igual teniendo en cuenta el periodo y el número de días en cada caso. Se suman ambos resultados.

En caso de resolución o cambio de contrato se determinará el consumo real a la fecha de la resolución o cambio y se procederá a la liquidación correspondiente.

SI DEL RESULTADO FINAL DE LA FACTURACIÓN REAL SE DERIVA QUE EL CONSUMIDOR HA ABONADO CANTIDADES EN EXCESO LA EMPRESA DEBERÁ PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE LO COBRADO EN EXCESO:

  • EN TRES DIAS HÁBILES SI EL RECIBO ESTA DOMICILIADO
  • SI NO ESTA DOMICILIADO EN LA SIGUIENTE FACTURA