El personal de la inspección de consumo, cuando actúe en el ejercicio de su función inspectora, tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos y especialmente respecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o desobediencia o cualquier otro acto penalmente punible contra ellos, de hecho o de palabra, en acto de servicio o con motivo del mismo.

El personal inspector, cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, deberá ir debidamente acreditado y su actividad será siempre respetuosa con los administrados, proporcionada y ponderada, perturbando sólo en lo estrictamente necesario la actividad profesional de los inspeccionados. En todo caso, estará obligado a mantener estricto sigilo profesional respecto a las informaciones obtenidas.

Son facultades del personal inspector:

  • En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá visitar todo tipo de establecimientos que tengan relación directa o indirecta con la investigación que esté llevando a cabo. Podrá también requerir la comparecencia y colaboración de cualquier persona, física o jurídica, que de forma directa o indirecta puedan tener alguna relación con el objeto de la inspección, así como solicitar los documentos mercantiles, contables, o de cualquier otro tipo que considere relevantes para la investigación.
  • Podrá, asimismo, realizar tomas de muestras de productos, así como cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes y servicios en cualquier fase de su comercialización.
  • También podrán llevar a cabo investigaciones de mercado, destinadas a la obtención de información que permita conocer y realizar estudios de mercado en sectores de los cuales se pudieran derivar riesgos para la salud, seguridad y los legítimos intereses económicos de los consumidores.
  • El personal inspector, en situaciones de urgencia, podrá llevar a cabo la adopción de las medidas provisionales previstas en la Ley.

Las medidas provisionales podrán consistir en:

  1. Suspensión temporal en cualquier fase de la distribución de un producto, para garantizar la salud y seguridad.
  2. Suspensión temporal de la prestación de servicios para garantizar la salud y seguridad.
  3. Imposición de condiciones previas en cualquier fase de la comercialización de productos, bienes y servicios, con el fin de que se subsanen las deficiencias detectadas.
  4. Inmovilización cautelar, estando prohibida cualquier forma de disposición de los productos por parte de los interesados sin expresa autorización de las autoridades competentes.
  5. Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente que sea necesaria por existir indicios racionales de riesgo para la salud o seguridad de los consumidores o de vulneración de sus intereses económicos.

Las medidas provisionales aplicadas deben ser proporcionales al daño que se pretende evitar, debiéndose mantener exclusivamente el tiempo necesario para la realización de pruebas en centros cualificados para ello o para la subsanación de deficiencias o eliminación del riesgo.

Las medidas provisionales podrán ser levantadas por el órgano competente cuando la existencia de los riesgos que las motivaron no fuese confirmada o fueran subsanados los hechos que las motivaron.

Formalización de las actuaciones inspectoras:

Si durante su actuación el personal inspector detectase la existencia de indicios de infracción a la normativa de consumo, se procederá al levantamiento del Acta en donde deberán reflejarse, como mínimo, los siguientes datos:

  1. Identificación completa de la persona jurídica o física que atiende a la inspección, incluyendo la fiscal, indicando en calidad de qué actúan.
  2. Identificación de los inspectores actuantes.
  3. Lugar, fecha y hora del inicio y finalización de la actuación inspectora.
  4. Indicación de los motivos de actuación.
  5. Los hechos apreciados, circunstancias concurrentes o de interés y las manifestaciones que deseen formular quienes atienden a la inspección.
  6. Las diligencias practicadas, si las hubiere, tales como: Controles de documentos, retiradas de muestras, mediciones, pruebas practicadas, verificaciones, arqueos, medidas provisionales sin son necesarias, así como las requisitorias de documentación o comparecencia, indicando plazos o fechas para su realización.

Para la realización de estas diligencias, los órganos de control podrán solicitar la asistencia de técnicos especialistas, que actuarán conjuntamente con el personal inspector.

  1. Firma del inspector o inspectores actuantes así como del compareciente o comparecientes, en su caso, no sin antes advertirles del derecho que les asiste a que se reflejen en el acta las manifestaciones que deseen formular, en relación con el contenido del acta.

Cuando las condiciones del servicio lo requieran, se dará cuenta de los hechos mediante informe de verificación.

La negativa a la firma por parte del compareciente no invalidará el acta. Si ésta se produce, se le comunicará de que puede estampar su firma a los únicos efectos de recepción del documento, lo cual se hará constar.

El compareciente obtendrá de los inspectores copia de los documentos que se redacten durante la actuación inspectora, excepto cuando éstos tengan carácter meramente estadístico o informativo.

Los hechos que figuren recogidos por los inspectores de consumo en las actas de inspección se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.

Si durante las actuaciones desarrolladas por la inspección se detectaran situaciones o hechos constitutivos de irregularidades de carácter formal que no alcancen a la tipificación de infracción leve, el inspector actuante podrá requerir, mediante el acta de inspección, que subsanen los mismos en el plazo que se conceda al efecto que como mínimo será de diez días.

La negativa, resistencia u obstrucción a facilitar la información requerida, el suministro de documentación falsa o incompleta, puede constituir infracción en materia de consumo.