El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 839/21, de 14 de junio de 2021 en la que se establece con claridad:


Que en aplicación tanto del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones y del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 26 de noviembre resulta necesario facilitar a las personas consumidoras, con carácter previo y por escrito, que tanto puede ser en formato papel tradicional como sistemas de mensajería instantánea o correo electrónico, las condiciones generales de la contratación, CUANDO LAS MISMAS HAYAN SIDO SOLICITADAS EXPRESAMENTE, aun tratándose de contrataciones telefónicas.


Aunque la sentencia no se refiere a este aspecto, es esencial tener en cuenta que:


1.- LA PRUEBA DE HABER SOLICITADO LAS CONDICIONES GENERALES CORRESPONDE A LA PERSONA CONSUMIDORA. Por ello es conveniente que no se realice una solicitud verbal sino escrita.

2.- LA PRUEBA DE HABER FACILITADO PREVIAMENTE A LA CONTRATACION DICHAS CONDICIONES GENERALES CORRESPONDE AL OPERADOR.


Tampoco especifica la sentencia con cuanta antelación respecto de la fecha de contratación deben ser proporcionadas las condiciones generales, pero es evidente que debe existir un espacio de tiempo desde que se faciliten hasta que se contrata ya que de lo contrario no se podría entender cumplida la obligación.


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