En muchas ocasiones el consumidor deja depositado en el establecimiento un producto, ya sea para su reparación, comprobación de la existencia de un fallo o defecto de funcionamiento o para la realización de algún trabajo sobre el mismo.

Este hecho ha de considerarse un depósito cuyas reglas se contienen en el Código Civil.

El establecimiento receptor deberá hacer entrega al consumidor de un documento llamado Resguardo de Depósito, documento exigible por el consumidor y necesario para ambas partes puesto que, como veremos, permite la consignación de determinados datos que salvaguardan los derechos del consumidor y la responsabilidad de la empresa. El Texto Refundido de la Ley de Consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) obliga a documentar los contratos suscritos con consumidores de lo que podemos deducir la obligatoriedad de entrega del Resguardo de Depósito.

Existe una regulación específica del Resguardo de Depósito para determinados sectores de la actividad:

1.- El artículo 14.7 del Real Decreto 1457/89 de 10 de enero por el que se regula la actividad industrial y la prestación del servicio de reparación de vehículos automóviles, sus equipos y componentes establece "7. En todos los casos en que el vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada el taller entregará al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo. En los casos en que exista presupuesto, éste, debidamente firmado por el taller y el usuario, hará las veces de resguardo de depósito".


Se prevé que el resguardo de depósito debe tener un contenido mínimo.


2.- El Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico en el artículo 3.1.1 se refiere al Resguardo de Depósito al decir. "En todos los casos en que el aparato de uso doméstico quede depositado en el servicio de asistencia técnica, tanto para la elaboración de un presupuesto, como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el servicio de asistencia técnica entregará al usuario un resguardo acreditativo de su depósito. En los casos en que exista presupuesto, éste, debidamente firmado por el SAT y el usuario, hará las veces de resguardo de depósito".


También se contempla el contenido mínimo del resguardo de depósito.


3.- El Real Decreto 1453/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos prevé en el artículo 6 que "en el momento de la entrega de la prenda o prendas por parte del cliente, el prestador del servicio deberá expedir en todos los casos un resguardo, con un determinado contenido mínimo previsto en la norma".



Funciones que cumple el Resguardo de Depósito:


Para que cumpla sus funciones plenas el resguardo debe, al menos, identificar debidamente al depositante, la fecha de depósito, el motivo por el que se deposita, el producto depositado y el detalle del estado en el que se deposita.


1- Acreditar que el producto queda en manos de la empresa depositaria. Esto significa que la empresa responde de cualquier deterioro que sufra el producto durante el tiempo en que se encuentre depositado o de la pérdida o destrucción del mismo, conforme al artículo 1776 del Código Civil que recoge la obligación de depositario de conservar y custodiar diligentemente la cosa que deba restituir


También significa que el consumidor, para recuperar el producto, debe presentar el resguardo o, en caso de pérdida, identificarse debidamente a satisfacción del establecimiento.


2- Acreditar el estado en el que se entrega el producto.


El documento permitirá:

- Que el establecimiento pueda saber qué reparación debe practicarse y si ésta se realiza en garantía.

- Que el establecimiento determine si el trabajo a realizar sobre el producto, en función de su estado, puede o no dar un resultado positivo.


3.- Acreditar le fecha en que se comunica al establecimiento la existencia de una falta de conformidad, a los efectos de la garantía, no sólo en cuanto a que se comunique dentro del periodo de garantía sino que se comunique en los seis primeros meses en los que existe una presunción de que el defecto es de origen.


Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 299 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en caso de juicio, el Resguardo de Depósito es una prueba documental contenida en documento privado y que, conforme al artículo 326 de la misma norma, los documentos privados hacen prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que se documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de las personas que, en su caso intervengan cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a que perjudique.