Las personas físicas o jurídicas que produzcan, importen o suministren productos, bienes y servicios, sus representantes legales o las que estén a cargo del establecimiento estarán obligados a:


  • a. Facilitar las visitas de inspección y acceso a las dependencias del establecimiento cuando sea necesario para el control de la actividad desarrollada.
  • b. Suministrar la información de interés, al caso sobre instalaciones, productos, bienes o servicios y siempre que se requieran autorizaciones, registros, permisos y licencias necesarios para el ejercicio de la actividad, permitiendo que el personal inspector compruebe directamente los datos aportados.
  • c. Tener a disposición de la inspección la documentación que sirva de justificación a las transacciones efectuadas, tales como los contratos, facturas, albaranes y demás documentos exigidos legalmente, así como aquellos que sean necesarios para determinar las responsabilidades pertinentes.
  • d. Facilitar la obtención de copia o reproducción de la documentación citada en los puntos anteriores.
  • e. Comparecer donde y cuando hayan sido requeridos por los servicios competentes.
  • f. Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes y servicios en cualquier fase de su comercialización.
  • g. Depositar y conservar adecuadamente los productos, bienes y servicios sujetos a medidas provisionales, siguiendo en todo momento las instrucciones formuladas por los servicios competentes al respecto.
  • h. Facilitar personal y medios para la práctica de las inspecciones, cuando le fuera motivadamente requerido y siempre dentro de sus posibilidades.

A los efectos de las obligaciones contempladas en el apartado anterior, quien atienda a la inspección, con independencia de la calidad en que actúe, estará obligado como mínimo a facilitar las visitas de inspección y acceso a las dependencias del establecimiento cuando sea necesario para el control de la actividad desarrollada y a permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes y servicios en cualquier fase de almacenamiento, distribución y comercialización.