En Móstoles se designan Colegios para conocer los asuntos que afectan a consumidores de Móstoles que lo soliciten.

Los Colegios Arbitrales son designados para cada ocasión. Desarrollan la función arbitral propiamente dicha, concluyendo con la emisión del laudo arbitral.

Es un órgano colegiado compuesto por tres árbitros: un Presidente (empleado público de la Administración, que ha de ser licenciado en derecho), un vocal representante de los consumidores perteneciente a una asociación de consumidores, y un vocal representante de los empresarios perteneciente a una organización empresarial.

El Colegio arbitral decide sobre la controversia, plasmando su decisión en el llamado laudo arbitral, que tiene los mismos efectos que una sentencia judicial, es decir su contenido es vinculante para ambas partes y, produce efectos de "cosa juzgada". La cuestión decidida no puede volverse a plantear en el arbitraje ni llevarse a la vía judicial, pues ambos sistemas son excluyentes e incompatibles: la vía arbitral excluye la vía judicial.

La ejecución de los laudos, en caso de no efectuarse de forma voluntaria, podrá acudir la parte solicitante de la ejecución al Juzgado de Primera Instancia correspondiente solicitando la ejecución forzosa.

La Comunidad de Madrid, en su política general de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, ha creado cinco Colegios Arbitrales Territoriales, con el fin de celebrar las audiencias arbitrales en la sede de los Ayuntamientos de Collado Villalba, Galapagar, Móstoles, Rivas Vaciamadrid y San Fernando de Henares. Se someten a la resolución de estos Colegios las solicitudes de arbitraje correspondientes a consumidores que residan en el respectivo municipio.