En ocasiones adquirimos productos o contratamos servicios en lugares distintos de los establecimientos mercantiles de las empresas, como cuando un vendedor acude a nuestro domicilio o asistimos a reuniones promocionales en un hotel. Se trata de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.


Contratos amparados

Las disposiciones de este capitulo serán de aplicación a los siguientes contratos con consumidores y usuarios:

  1. Los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, bien los celebre el mismo empresario o un tercero que actúe por su cuenta.
  2. Los contratos celebrados en la vivienda del consumidor y usuario o de otro consumidor y usuario o en su centro de trabajo, salvo que la visita del empresario o de la persona que actúa por su cuenta haya sido solicitada expresamente por el consumidor y usuario , tenga lugar transcurrido el tiempo establecido por éste o, en su defecto, transcurrido un tiempo razonable atendida la naturaleza del objeto del contrato y su precio y se desarrolle de acuerdo con la finalidad previamente establecida.
  3. Los contratos celebrados en un medio de transporte público

La Legislación no se aplica:

  1. Cuando la visita del empresario o quien actúe por su cuenta, en el domicilio del consumidor y usuario o en otro lugar diferente al establecimiento mercantil, haya sido expresamente solicitada por este.
  2. A los contratos celebrados a distancia y a las comunicaciones comerciales por vía electrónica.
  3. A los contratos en los que la prestación total a cargo del consumidor y usuario sea inferior a 48,08 euros.
  4. A los contratos relativos a la construcción, venta y arrendamiento de bienes inmuebles, o que tengan por objeto algún otro derecho sobre tales bienes.
  5. A los contratos de seguro.
  6. A los contratos que tengan por objeto valores mobiliarios.
  7. A los contratos documentados notarialmente.
  8. A los contratos relativos a productos de alimentación, bebidas y otros productos consumibles de uso corriente en el hogar, suministrados por empresarios que realicen a tales efectos desplazamientos frecuentes y regulares.
  9. A aquellos contratos en los que concurran las tres circunstancias siguientes (han de darse las tres):
    • Que se realicen sobre la base de un catálogo que el consumidor y usuario haya tenido ocasión de consultar en ausencia del empresario o de quien actúe por su cuenta.
    • Que se haya previsto una continuidad de contacto entre el empresario y el consumidor y usuario en lo
    • referente a la operación que se realiza o a otra posterior.
    • Que el catálogo y el contrato mencionen claramente el derecho del consumidor y usuario a desistir del contrato durante un plazo que ha de ser, como mínimo, de siete días naturales o que establezcan, en la misma forma, el derecho del consumidor y usuario a devolver los productos durante un plazo igual al anteriormente mencionado, que empezará a contarse a partir de la fecha de la recepción.


Derecho de desistimiento del contrato

En los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato , sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, siendo el plazo para el ejercicio de este derecho de siete días naturales.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

El empresario deberá informarle por escrito en el contrato de manera clara del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento , identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación, el plazo de 7 dias naturales para desistir se contará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la recepción del documento de desistimiento, si este es posterior a la entrega del producto contratado, o bien, si se tratara de prestación de servicios, desde la celebración de éste.

Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de tres meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.

Corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento conforme a lo dispuesto en este capítulo, por lo que es conveniente enviarlo por un medio fehaciente.

El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario.

Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento.

Transcurrido el plazo sin que el comprador haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que, además, se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.

Cuando en el contrato para el que se ejercite el derecho de desistimiento el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.


Documentación del contrato y del derecho de desistimiento

El contrato o la oferta contractual incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañarse de un documento de desistimiento e ir fechados y firmados de puño y letra por el consumidor y usuario. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este capitulo se refiere.

El documento contractual deberá contener, en caracteres destacados e inmediatamente encima del lugar reservado para la firma del consumidor y usuario, una referencia clara, comprensible y precisa al derecho de éste a desistir del contrato y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio.

Una vez suscrito el contrato, el empresario o la persona que actúe por su cuenta, entregará al consumidor y usuario uno de los ejemplares y el documento de desistimiento.


Normativa aplicable

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otra leyes complementarias.


RECUERDE:
Hay empresas que eluden la aplicación de la ley dejando mensajes en los contestadores telefónicos o mandando cartas con anuncio de premios en los hay que llamar a un teléfono, para que sea usted quien llame y concierte una entrevista. De esta manera, sería Ud quien convocase la entrevista y por tanto no sería de aplicación lo expuesto.