Concepto

Es la actividad financiera destinada a satisfacer necesidades de consumo. Se trata de una contrato de crédito que conlleva un coste económico.

El concedente del crédito será bien un profesional dedicado a la distribución de bienes o servicios y que permita aplazamientos de pagos a sus clientes o bien un empresario dedicado a la actividad crediticia en cuyo caso deberá reunir los requisitos propios de las entidades de crédito o financieras.

Qué NO es crédito al consumo

  • Cuando se trate de prestación de servicios con carácter de continuidad en los que el consumidor tenga derecho a pagarlos a plazos durante la prestación de estos servicios. Es el caso de los contratos de suministros.
  • Cuando el capital financiado es inferior a 150 Euros y superior a 18.000 Euros.
  • Cuando se pacte que el reembolso del crédito se haga por el consumidor bien en un único plazo que no rebase los tres meses o bien en cuatro máximo en un periodo que no supere los doce meses.
  • Cuando el crédito sea gratuito.
  • Cuando el consumidor no obligue a rembolsar un importe superior al crédito concedido.

Publicidad

La ley obliga a que en los anuncios expuestos en locales comerciales en los que se ofrezca crédito o la intermediación para la realización del mismo se indique la TAE con un ejemplo representativo.

Oferta vinculante

El consumidor tendrá derecho a recibir un documento con las condiciones del crédito que podrá aceptar en plazo de diez días durante los cuales el documento es vinculante.

El contrato

Deberá ser formalizado por escrito indicando la ley que si no lo fuera será nulo y con tantos ejemplares como partes intervengan facilitándose uno a cada una de ellas.

El contrato deberá contener como mínimo:

  1. La TAE o el tipo de interés nominal anual, los gastos aplicables o las condiciones en que estos podrán modificarse.
  2. mporte, número y periodicidad de los reembolsos o el importe total de dichos reembolsos.
  3. Relación de los elementos que componen el coste del crédito (principal, elementos integrantes de la TAE, seguros, en su caso...)
  4. Si se prevé modificación del coste del crédito se hará indicándolo de la forma siguiente:
    • Que la variación será al alza o a la baja según un índice de referencia objetivo

    • Se recogerán los derechos de las partes, el diferencial para aplicar el índice de referencia y el propio índice.

    • Si el tipo de referencia no es el de los publicados oficialmente en el Banco de España o del Ministerio de economía y Hacienda, las modificaciones deberán ser notificadas de forma individual.

  5. En el contrato deberá hacerse constar el derecho del consumidor a la amortización anticipada total o parcial pudiendo la entidad cobrar una comisión del 3% sobre el capital amortizado en caso de interés fijo y del 1?5% en caso de interés variable.

Si no se respetarse el contenido mínimo del contrato la ley establece una serie de medidas:

  1. Si se omite la TAE, el interés aplicable será el interés legal ( suele ser inferior)
  2. Si se omite la información referida al importe y plazos, el consumidor pagará el predio al contado o el principal del crédito en los plazos convenidos.
  3. Si se omiten los gastos, no podrán cobrarse estos últimos.

Créditos vinculados

Se producen cuando el vendedor y el financiador son personas distintas pero tienen un acuerdo entre ellos, por el que el segundo concederá créditos a los clientes del primero para el pago de los productos adquiridos a éste.

Es importante saber que es el consumidor quien decide financiar o no su compra y que en caso de hacerlo puede elegir la entidad financiera que desee.

Además:

  • Si en el contrato se incluye la obtención de un crédito, si no se concede este, el contrato será ineficaz.

  • Se tendrán por no puestas las cláusulas en las que el vendedor exija que el crédito puede ser concedido por una única entidad.

Cuando estamos ante un contrato vinculado, el consumidor tiene derecho a oponer al financiador las mismas excepciones que tuviese contra el vendedor , lo que significa que un incumplimiento contractual del vendedor derivará en la no obligación de seguir abonando las cantidades al financiador. Para ello será necesario reclamar previamente al vendedor y que éste no responda.

Para que se considere que estamos ante contratos vinculados deberán cumplirse tres requisitos:

  1. Que el consumidor haya concertado un contrato de crédito con una empresa distinta del vendedor de los productos.
  2. Que entre el proveedor y el financiador exista un acuerdo previo en exclusiva por el que el financiador ofrece crédito a los clientes del proveedor.
  3. Que se haya obtenido el crédito.

La cesión del crédito

Se prevé la posibilidad de que se pacte que quien haya concedido el crédito al consumidor ceda sus derechos a un tercero. En este caso el consumidor podrá oponer contra este todas las excepciones que le corresponderían frente al financiador originario.

Normativa aplicable

  • Ley 7/95, de 23 de marzo, de crédito al consumo.

RECUERDE: Si tiene algún problema de incumplimiento por parte de la empresa vendedora o prestadora del servicio sin solución, podrá dejar de abonar las cuotas del préstamo suscrito para el pago comunicando previamente el motivo a la empresa y al banco.