La importancia económica de las cantidades que se nos facturan en los servicios de reparación y la repercusión en temas de seguridad son razones suficientes para que el consumidor haga valer sus derechos ante el taller. Por ello, es muy importante conocer el Decreto 2 /1995, de 2 de Marzo, que en el ámbito de la Comunidad de Madrid, regula las actividades desarrolladas por los talleres de reparación de vehículos automóviles.


Placa distintiva de la actividad y Publicidad de marcas

En la fachada del taller deberá existir una placa metálica identificativa en la que se indique la actividad para la cual se encuentra cualificado profesionalmente. En dicha placa constará además las siglas CM (Comunidad de Madrid) y el nº de inscripción en el Registro Especial de Industria.

Los talleres oficiales o de marca son aquellos vinculados formalmente a las empresas fabricantes de los automóviles y no tienen la obligación de aceptar coches de otras marcas. Por el contrario, los talleres no oficiales o independientes trabajan con todas las marcas, estando prohibido cualquier ostentación referida a una determinada.

La información que el taller debe exponer al público

  • El horario de prestación del servicio , claramente visible desde el exterior.

  • Cartel que informe del precio por hora de trabajo y el precio de otros servicios concretos , en su caso, como pueden ser los trabajos fuera de la jornada normal, servicios de traslado y los gastos de estancia del vehículo. Se informará si el IVA está incluido o no.

Los gastos de estancia se abonarán a partir del tercer día desde el aviso de retirada del vehículo ya reparado o para confirmar el presupuesto confeccionado. Para que se puedan cobrar dichos gastos es necesario que estén expuestos en cartel visible al público.

  • En los talleres oficiales se puede comprobar las tablas de tiempos de trabajo de las reparaciones efectuadas y su sistema de valoración en euros.
  • Cartel de leyendas que especifiquen que:
  • El usuario tiene derecho a un presupuesto previo escrito
  • El taller podrá cobrar el presupuesto escrito no aceptado
  • Todas las reparaciones están garantizadas por 3 meses o 2000 Km. (excepto vehículos industriales que el plazo será de 15 días)
  • El taller dispone de Hojas de reclamaciones
  • El taller dispone de la normativa legal para consulta del cliente
  • La exposición en fachada de una pegatina oficial de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo , significa que en caso de discrepancia en la reparación, el consumidor puede utilizar este procedimiento gratuito de reclamación, tan equitativo para ambas partes.

Resguardo de depósito y presupuesto

Cuando deje el vehículo en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para efectuar la reparación, se entregará al usuario un Resguardo de depósito , que deberá contener la información siguiente:

  • Nº de Registro Especial (el mismo nº que contiene la placa metálica de la fachada)
  • Datos identificativos del consumidor
  • Características del vehículo: marca, modelo, matrícula y kilómetros actuales
  • Si el vehículo se deposita para reparar o para confeccionar un presupuesto escrito
  • Descripción sucinta de las reparaciones o servicios a prestar , con sus importes si fueran conocidos
  • Fecha y firma del taller
  • La fecha prevista de entrega , bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado

Si el vehículo se deja para reparar directamente, sin que se desee Presupuesto previo por escrito , tendrá que hacerse constar esta circunstancia en el Resguardo de depósito con la frase "Renuncio al presupuesto" escrito de puño y letra del cliente y su firma.

Si, por el contrario, se solicita Presupuesto escrito , deberá consignarse esta circunstancia en el Resguardo. El usuario debe saber que la confección de un presupuesto escrito requiere un trabajo de diagnóstico y por tanto si al final no se da la conformidad, el taller podrá cobrarlo, mediante factura desglosada.

El Presupuesto escrito deberá contener la siguiente información:

  • Nº de Registro Especial
  • Datos identificativos del consumidor
  • Características del vehículo: marca, modelo, matrícula y kilómetros actuales
  • Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir , con indicación del precio total desglosado
  • Fecha y firma del taller
  • La fecha prevista de entrega del vehículo reparado , a partir de la aceptación del presupuesto
  • Indicación del tiempo de validez del presupuesto , que según la normativa tendrá una validez mínima de 12 días hábiles
  • Espacio reservado para la fecha y firma de aceptación por el usuario

El presupuesto escrito deberá ratificarse mediante la firma del cliente y desde ese momento hará las veces de resguardo de depósito

Las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberán ser puestos en conocimiento del usuario en el plazo de 48 horas, con expresión de su importe, requiriéndose una nueva conformidad expresa por parte del cliente para realizar la reparación.


Factura y Garantía de la reparación

Todos los talleres están obligados a entregar al cliente Factura, numerada, firmada y sellada, en la que se especifiquen las operaciones realizadas, las piezas o elementos utilizados y las horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe, así como el precio total y la referencia al IVA aplicable. La factura deberá estar debidamente desglosada, indicando para cada concepto su precio

Aunque la reparación se encuentre amparada en garantía, el taller está obligado a facilitar información escrita de las operaciones realizadas y las piezas sustituidas.

Además en las facturas se hará constar textualmente:

  • La duración de la garantía:"Todas las reparaciones están garantizadas por 3 meses o 2000 Km. ( excepto vehículos industriales que el plazo será de 15 días )"
  • Que "la garantía se entiende total, incluyendo mano de obra, piezas sustituidas, servicio de grúa, desplazamiento de operarios e impuestos, y su cumplimiento se realizará sin que quepa postergación"

Este plazo de garantía de 3 meses o 2000 Km. es el mínimo contemplado por la normativa, pudiendo los talleres ampliar dicha garantía.

Si durante el periodo de garantía se produce una avería a más de 25 Km. del taller, deberemos ponernos en contacto con el taller mediante cualquier medio que permita tener conocimiento de la recepción para que se proceda al cumplimiento de la garantía bien directamente o a través de terceros. Si el taller se negase a sus obligaciones, podremos realizar la reparación en cualquier otro taller, quedando el taller garante obligado al pago de la factura.

La garantía no tiene efecto si el vehículo se repara o manipula por terceros o se trata de averías distintas


Piezas de repuesto

Todos los elementos, piezas o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán ser nuevos.

Previa conformidad escrita del cliente , podrán utilizarse piezas usadas o reconstruidas en situaciones de urgencia o por tratarse de elementos de modelos que se han dejado de fabricar, siempre que el taller se responsabilice por escrito de su buen estado y siempre que no se trate de elementos activos o conjuntos de los sistemas de frenado, suspensión y dirección del vehículo.

Cuando una reparación conlleve la sustitución de piezas, el taller no podrá recargar cantidad alguna sobre el precio de venta al público de las mismas. A tales efectos, el cliente podrá comprobar el albarán o factura acreditativa de las piezas utilizadas en la reparación.

Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y el precio de los repuestos utilizados en las reparaciones.

El taller está obligado a entregar al cliente, salvo manifestación expresa de este, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos


Normativa aplicable

Decreto 2/95 de la comunidad de Madrid por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.


RECUERDE: Ante una avería, la intervención de un tercero (otro taller) comporta la pérdida de la garantía.


DERECHO DE LOS CONSUMIDORES A EFECTUAR EL MANTENIMIENTO DE SU VEHÍCULO NUEVO EN TALLERES FUERA DE LAS REDES OFICIALES DE MARCA

(FUENTE: Guía Explicativa del Reglamento 1400/2002 publicada por la Dirección General IV de la Comisión Europea. El Reglamento aludido ha sido modificado por el Reglamento 461/2010 que dispone de un periodo transitorio de tres años que permita adaptarse al mismo a los distribuidores autorizados)

Al comprar un coche nuevo el concesionario suele informar al cliente de que debe realizar los mantenimientos del vehículo siempre en el taller oficial de la marca para no perder la garantía.

El cliente debe conocer que tiene derecho a realizar el mantenimiento de un vehículo mantenimiento en cualquier taller independiente, siempre que se cumplan determinadas condiciones, sin perjuicio por ello a que la marca le repare el vehículo si surgiera cualquier defecto de fabricación en el coche.

La obligación de reparar y mantener el vehículo sólo dentro en establecimientos de la red de talleres autorizados por la marca durante el periodo de garantía, cuando son operaciones que van a cargo del cliente, privaría a los consumidores de su derecho a escoger un taller independiente e impediría a tales talleres competir en igualdad de condiciones con la red de talleres autorizados.

Sería contraria a la libre competencia y al Reglamento 1400/2002.

Por lo tanto si el consumidor acude a un taller independiente para realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de su coche durante el período de garantía del fabricante, puede perder la garantía SOLO si el trabajo es defectuoso. Una obligación de realizar las reparaciones y el mantenimiento de un vehículo sólo en la red autorizada vulneraría el derecho del consumidor a elegir un taller independiente para que se ocupe de los servicios de reparación y mantenimiento e impediría, sobre todo en el caso de las "garantías ampliadas", que dichos talleres de reparación compitieran de forma efectiva con la red autorizada.

El cliente debe comprobar que el taller independiente al que lleve su vehículo disponga de la información técnica, los conocimientos y las herramientas necesarias para realizar el mantenimiento o reparación correctamente, ya que la garantía oficial del vehículo podría perderse si el trabajo realizado fuera defectuoso.

En este caso, será el fabricante que deniegue la garantía quien deberá probar que se ha realizado una reparación o mantenimiento defectuoso en el vehículo.

En cualquier caso, de cara a evitar conflictos con el taller oficial en caso de que surgiera algún problema de fabricación en el vehículo, lo cual genera ya de por sí bastante estrés y urgencia de reparación y trastornos de traslados para el cliente, lo más recomendable sería realizar los mantenimientos en taller de la marca, al menos durante el período de garantía.