Unidad de Concursados
A la Unidad de Concursados le corresponde la gestión y recaudación de la deuda tributaria pendiente de pago cuyo origen deviene de personas físicas o jurídicas que están incursas en un procedimiento judicial concursal.
Es un servicio que está dirigido al Administrador Concursal de personas físicas o jurídicas que se encuentren incursos en un proceso judicial concursal.
Se pretende facilitar un canal de comunicación a los administradores concursales con el Ayuntamiento, para solventar las incidencias que se producen dentro del procedimiento judicial concursal y garantizar el cumplimiento de pago de las deudas pendientes tributarias dentro de este procedimiento.
La Legislación aplicable es el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
La entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal se produjo el 1 de septiembre de 2020 (Disposición Final Segunda).
La entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre se produjo, con carácter general, el 26 de septiembre de 2022 (Disposición Final Décimonovena).
Las incidencias derivadas de la deuda tributaria pendiente de pago reclamada, tales como aquellas relativas al devengo, errores de titularidad, actuaciones derivadas de embargo u otras se gestionarán a través de la Unidad administrativa correspondiente, conforme a la legislación aplicable al caso concreto.

