• Ley General Tributaria 58/2003 de 17 diciembre 2003. BOE Núm. 302, de 18 diciembre 2003.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Móstoles. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 24 Octubre 2013. BOCM. Núm. 256 de 28 octubre 2013.

Art. 101.2 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección

2.- Sistema Especial de Pagos (S.E.P.):

  1. Los contribuyentes tienen derecho, en los términos de este artículo, a proceder al pago de los de los recibos correspondientes a los tributos que se relacionan a continuación en diez mensualidades mediante su cargo en la cuenta bancaria en la que haya domiciliado el pago y tendrán derecho a una bonificación por domiciliación del 5 por 100.

    El importe de la bonificación será como máximo de 90 euros por sujeto pasivo.

    Asimismo, de acuerdo con el contenido del art. 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no se exigirá interés de demora.

    Los tributos que serán abonados mediante el S.E.P. son los siguientes:
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
    • Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras.


  2. La comunicación y consiguiente adhesión al S.E.P. comprenderá necesariamente todos los tributos, dentro de los indicados en el punto anterior, por los que estuviera sujeto el contribuyente al tiempo de presentar la solicitud. En todo caso, para la determinación anual de las cuotas mensuales en ejercicios sucesivos, se incorporarán automáticamente las nuevas unidades fiscales de titularidad de los contribuyentes afectos al S.E.P. correspondientes a los tributos anteriormente relacionados.


  3. Podrán acogerse al S.E.P., los sujetos pasivos que, a 15 de noviembre del año inmediatamente anterior a aquél en que deban surtir efectos, reúnan los siguientes requisitos:

    • Que se encuentren al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulte obligado, por no existir con el Ayuntamiento de Móstoles deudas de cualquier tipo en periodo ejecutivo o en el caso de sujetos pasivos contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Sin embargo, se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

    • Que el importe de la cuota mensual determinada conforme a lo establecido en el punto 5º resulte una cantidad superior a 10 euros. A los únicos efectos del cumplimiento de este requisito, en el caso de matrimonio o uniones de hecho civiles que sean cotitulares de uno o varios inmuebles se imputará, respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a cada uno de los cotitulares un porcentaje de la deuda tributaria de este impuesto igual a su participación en la titularidad del bien, aun cuando el recibo figure a nombre de uno solo de ellos.


  4. El procedimiento para acogerse al S.E.P. se iniciará mediante comunicación del contribuyente, que podrá presentarse entre el día 15 de febrero y el 15 de noviembre del año inmediatamente anterior a aquel en que el sistema deba surtir efectos, en el modelo que apruebe la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación.

    Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá modificarse dicho plazo por resolución del Alcalde o Concejal delegado de Hacienda, siempre que el mismo no sea inferior a cuatro meses naturales.

    En la mencionada comunicación el contribuyente pone en conocimiento de la Administración que cumple los requisitos recogidos en el punto 3º de este apartado a los efectos de su inclusión en el S.E.P. para el ejercicio fiscal siguiente al de presentación de su comunicación.

    De acuerdo con el contenido del art. 103.2 de la vigente Ley General Tributaria, cuando la Administración en el uso de sus facultades de comprobación y control constate que la comunicación del obligado tributario cumple con los requisitos enumerados en el punto 3º de este apartado, ésta se entenderá efectiva para proceder al pago de los recibos correspondientes a los tributos enumerados en el punto 1º de este apartado a partir del ejercicio fiscal siguiente al de presentación de su comunicación. En el ejercicio de tales facultades se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos. En aquellos casos en los que se constate el incumplimiento de alguno de los mencionados requisitos, se procederá en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de comunicaciones a dictar y notificar resolución motivada de la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación mediante la que se desestimará la inclusión en el S.E.P. Antes de proceder a dictar resolución se pondrá de manifiesto al interesado para que en un plazo de quince días naturales alegue cuanto estime procedente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

    También se considerará cumplido el requisito de no tener deudas de cualquier tipo en periodo ejecutivo, sí antes de finalizar el citado plazo de quince días naturales, se hubiera procedido a su pago.


  5. El S.E.P. se llevará a cabo de la siguiente forma:

    Se sumarán los importes de las deudas de los tributos susceptibles de acogerse a la presente opción de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. Respecto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y la Tasa por entrada de vehículos, se realizará un cálculo provisional de la de cuota correspondiente al ejercicio en el que se va a aplicar.

    2. Respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se tomará en consideración la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable correspondiente al ejercicio anterior a aquél en que se va a aplicar el tipo de gravamen correspondiente al ejercicio corriente. Dicho importe se pagará dividido en diez cuotas, siendo las nueve cuotas primeras idénticas y la décima por la cuantía que resulte de restarle al importe de los recibos correspondientes al ejercicio corriente, cuyo pago se acoge al S.E.P., la suma de las nueve primeras. Se pagará una cuota al mes. El pago de cada una de la primera de las cuotas se efectuará el día 15 de febrero y el día cinco de cada mes las cuotas correspondientes a los meses de marzo a noviembre.

      Si la liquidación a practicar en el mes de noviembre resultase una cantidad a favor del contribuyente, por ser menor el importe a ingresar en el ejercicio en curso que el efectivamente ingresado mediante el S.E.P., se procederá de oficio a su devolución. En cuanto a los intereses de la cantidad a devolver, le será de aplicación el plazo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

      Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta en la entidad financiera que designe el solicitante, cuenta en la que, asimismo, se ingresará el importe de la devolución que en su caso proceda. La falta de pago de alguna de las cuotas producirá la pérdida de la bonificación del 5% prevista en este artículo.

      La domiciliación del pago de las cuotas mensuales del Sistema Especial de Pagos incluye la domiciliación de todas las Unidades Fiscales correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa por entrada de Vehículos a través de las aceras cuyos recibos se pagan mediante el mencionado Sistema.


  6. La duración del S.E.P. será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que el contribuyente renuncie expresamente a su adhesión mediante comunicación dirigida a la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Móstoles, en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema.

      La renuncia será efectiva a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera formulado.

    • Muerte o incapacidad del contribuyente.
    • Iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.
    • Falta de pago de una las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito. Una vez comprobada la falta de pago de una de las cuotas se paralizará el envío a la Entidad Bancaria, donde se tenga domiciliado el pago, de las cuotas correspondientes a los meses siguientes.
    • Existencia de deudas de cualquier tipo en periodo ejecutivo con posterioridad a la inclusión en este S.E.P.

A excepción de la renuncia, y la muerte o incapacidad del obligado tributario, la concurrencia del resto de estas causas determinará que la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación declare la extinción del S.E.P. mediante resolución en la que se citará de forma expresa la causa que concurre.

Junto a la notificación de dicha resolución se remitirán, respecto de aquellos tributos cuyo pago estaba acogido al S.E.P. y hubiera finalizado el periodo voluntario de pago, cartas de pago conteniendo la deuda tributaria pendiente de pago una vez aminorada en el importe de la cuotas mensuales que hasta ese momento hubieran sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose ésta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos. La cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada entre los días 1 y 15 del mes siguiente al de recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado las deudas pendientes se iniciará el periodo ejecutivo en cuanto a las mismas. Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en periodo voluntario de los mismos, éstos habrán de hacerse efectivos en el periodo general de pago en voluntaria previsto para cada tributo en cuestión.