Preguntas Frecuentes
|
1.- ¿Qué es el Sistema Especial de Pagos? |
|
Es una forma de pago de tributos que permite distribuir el pago en diez plazos, de febrero a noviembre, y disfrutar de un bonificación del 5 %. |
|
2.- ¿Dónde se regula este Procedimiento? |
|
En el artículo 101.2 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. |
|
3.- ¿Qué ventajas hay por pagar los tributos a través del S.E.P.? |
|
El S.E.P. posibilita a quienes se acojan al mismo, el pago de sus recibos de carácter periódico en diez plazos sin coste ni recargo alguno y disfrutando de una bonificación del 5 % del importe de los recibos. |
|
4.- ¿Que tributos pueden incluirse en el S.E.P.? |
|
Los recibos de los tributos que pueden ser abonados mediante el S.E.P. son únicamente los siguientes:
|
|
5.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para la concesión y su mantenimiento? |
Si reúne los requisitos anteriores, la comunicación se entenderá efectiva para proceder al pago de los recibos mediante este Sistema y tendrá validez indefinida en tanto no varíen éstos. |
|
6.- ¿Cuando han de entenderse cumplidos los requisitos anteriores? |
|
Los anteriores requisitos deben entenderse cumplidos el 15 de Noviembre del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efectos. |
|
7.- ¿Cómo se realiza el pago de las cuotas mensuales? |
|
Mediante domiciliación en cuenta en la entidad financiera que designe el solicitante, cuenta en la que, asimismo, se ingresará el importe de la devolución que en su caso proceda. La falta de pago de alguna de las cuotas producirá la revocación de la inclusión en el S.E.P. y la pérdida de la bonificación del 5%. |
|
8.- ¿Tengo un vehículo y un piso, puedo pagar a través del S.E.P. solamente el I.BI.? |
|
No. La adhesión al S.E.P. comprenderá necesariamente todos los tributos, dentro de los indicados, por los que estuviera sujeto el contribuyente al tiempo de presentar la solicitud. Una vez adscrito para la determinación anual de las cuotas mensuales en ejercicios sucesivos, se incorporarán automáticamente las nuevas unidades fiscales de titularidad de los contribuyentes afectos al S.E.P. correspondientes a los tributos anteriormente relacionados. |
|
9.- ¿Cuál sería la fecha de cargo en cuenta? |
El primer plazo: el 15 de febrero o inmediato hábil posterior, los nueve restantes (marzo a noviembre) el día 5 o inmediato hábil posterior de cada mes. |
| 10.- ¿Qué importe he de que pagar en cada plazo? |
|
El importe de los nueve primeros de febrero a octubre es aproximadamente la décima parte de las cuotas de los recibos del ejercicio anterior. Y en el décimo plazo, o cuota de regularización, su importe será el resultante de restarle al importe exacto de los recibos correspondientes al ejercicio corriente cuyo pago se acoge al S.E.P., la suma de las nueve primeras mensualidades. |
| 11.- ¿Cuándo conoceré exactamente el importe exacto de los plazos cuyo pago me van a pasar en la cuenta de domiciliación bancaria? |
|
| 12.- ¿Cómo se realiza la bonificación y cuando? |
|
La bonificación del 5% se aplicará a la suma anual de todos los recibos y se va descontando en el importe de cada una de las mensualidades. |
| 13.- ¿Hay cantidad limitada en cuanto al disfrute de la bonificación? |
|
El importe de la bonificación será como máximo de 90€ por sujeto pasivo. |
| 14.- ¿La bonificación del S.E.P. es incompatible con la bonificación por familia numerosa en el I.B.I.? |
|
No. La bonificación del S.E.P. es compatible con cualquiera de las bonificaciones que pudieran ser aplicables para el cálculo de la cuota de cada tributo. |
| 15.- ¿Cual es el plazo? |
|
Podrá presentarse entre el 15 de febrero y el 15 de Noviembre. del año inmediatamente anterior a aquél en que el sistema deba surtir efectos, en el modelo que apruebe la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación. De no ser así tendrá efectos para el ejercicio siguiente. |
| 16.- ¿Dónde puedo presentar la solicitud? |
|
Se puede solicitar la inclusión en el Sistema entregando la solicitud en:
|
| 17.- ¿Qué documentación necesito presentar y adjuntar a la comunicación? |
|
| 18.- ¿Qué debo hacer si he presentado la comunicación en plazo y reúno los requisitos? |
|
| 19.- ¿Existe alguna forma de realizar la solicitud de forma rápida y sencilla sin tener que desplazarme? |
|
El Ayuntamiento de Móstoles ha abierto una línea de Atención Telefónica en el número 900 701 007 en la que, además de atender cualquier duda que se plantee, podrá adherirse al Sistema Especial de Pagos sin necesidad de desplazarse a nuestras oficinas. |
| 20.- ¿Qué pasa si se devuelve un plazo/s? |
|
La falta de pago de una las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente supone la expulsión del sistema. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito. |
| 21.- ¿Qué recibos y por qué importe se incluyen en el S.E.P.? |
|
Se incluirán los recibos emitidos cada año cuyo sujeto pasivo sea el contribuyente que haya solicitado la adhesión al S.E.P. correspondientes a los tributos anteriormente mencionados, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras.
|
| 22.- ¿Cuándo se calcula el importe de las primeras nueve mensualidades? |
|
En el mes de enero, al objeto de que entre el 15 de enero y el 10 de febrero se comunique a los contribuyentes que realicen el pago de los tributos mediante el S.E.P., las Unidades Fiscales afectas al mismo y la cuantía de las nueve primeras cuotas a abonar, una vez realizado el cálculo del importe de los recibos de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y dividido la cantidad total de los recibos entre diez. |
| 23.- ¿Cómo puedo obtener los justificantes de pago abonados mediante el S.E.P.? |
|
Entre el 15 de enero y el 10 de Febrero se remitirán los justificantes de pago de los recibos abonados mediante el S.E.P. correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior. |
| 24.- ¿Cómo puedo darme de baja en el S.E.P.? |
|
Renunciando expresamente a su adhesión mediante comunicación dirigida a la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Móstoles, en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. |

