PROCEDIMIENTO SOLICITUD AUTORIZACIÓN ESPECIES INVASORAS


Vista la entrada en vigor de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOCM nº 308, de fecha 27 de diciembre de 2024), en el que se establece en el Capítulo II, la modificación del artículo tercero que trata de las especies exóticas invasoras; haciendo referencia a los municipios con población superior a 50.000 habitantes. En este tipo de municipios, la ley 7/2024 señala que será competencia de la administración local la gestión y el otorgamiento de autorizaciones para su control y erradicación en el ámbito de su término municipal, exceptuando el caso de parques urbanos y periurbanos gestionados por la Comunidad de Madrid.

Por último, este artículo tercero indica que los ayuntamientos deberán informar anualmente a la administración autonómica competente en materia de protección de flora y fauna silvestre de todas aquellas autorizaciones otorgadas para el control y erradicación de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras en entornos urbanos, detallando las especies autorizadas, los métodos de captura y los ejemplares capturados de cada especie en cada método autorizado, tanto de las actuaciones acometidas por el propio ayuntamiento como por las autorizadas a terceros.

Dicho todo esto, las Comunidades de Propietarios que tengan especies invasoras en los árboles comunitarios, deberán solicitar, por Registro de Entrada, autorización para la retirada de los mismos al Ayuntamiento, aportando la siguiente información:

  • Especie que causa el daño.
  • Motivo por el que se solicita la retirada del nido:
    • Riesgo sanitario (se podrá aportar documentación que lo acredite).
    • Seguridad para las personas.
  • Ubicación exacta del nido: calle y número del edificio.
  • Persona de contacto: Datos completos, domicilio a efecto de notificaciones, teléfono, en calidad de qué actúa, etc.
  • En la medida de lo posible se pueden aportar fotos que permitan ayudar a conocer la situación: ubicación del nido/s, problemas ocasionados, especie de la que se trata, entre otros.

En la autorización que se emita por el Área de Medio Ambiente – Parques y Jardines, se concretará la manera de proceder para retirar el nido.

Desde el Ayuntamiento, únicamente se autoriza la retirada del nido, en ningún caso se hace cargo de los gastos que conlleven los trabajos. A tal efecto se pueden contratar los servicios de empresas especializadas en el control de aves.