Art. 12.3 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Ursbanismo
- Resolver, a propuesta del Gerente, los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas de obras mayores, primera ocupación, parcelaciones, actividades clasificadas, apertura de establecimientos, demolición y cambio de usos, así como los relativos a cualesquiera otras actividades urbanísticas precisadas de licencia, de conformidad con lo dispuesto en las Normas correspondientes del Plan General Ordenación Urbana, salvo las atribuidas al Gerente, y autorizar las transferencias de aprovechamiento urbanístico ligadas a tales licencias. (Delegación parcial Acuerdo nº 4/330, de 21 de septiembre de 2009, en el Gerente de la GMU).
- Resolver los procedimientos de otorgamiento de licencias y autorizaciones de ocupación de la vía pública. (Delegación integra Acuerdo nº 4/330, de 21 de septiembre de 2009, en el Gerente de la GMU).
- Llevar a cabo las ejecuciones subsidiarias que resulten procedentes en el ámbito de la Disciplina Urbanística.
- Tramitar y resolver los procedimientos de protección de la legalidad y restablecimiento de la realidad urbanística alterada, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de infracciones urbanísticas. (Delegación parcial Acuerdo nº 2/290, de 19 de julio de 2010, publicadas en el BOCM nº 197, de 18 de agosto de 2010, en el Presidente de la GMU).
- Aprobar liquidaciones de obras y actas de recepción de las mismas y adoptar acuerdos respecto a su financiación.
- Aprobar, a propuesta del Gerente, los encargos de gestión relativos a las funciones propias estatutarias de los Organismos Autónomos y las Empresas Municipales adscritas a la Gerencia.
- Proponer al Ayuntamiento la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Aprobar los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento.
- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 2 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y no exceda de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. (Delegación parcial Acuerdo nº 13/139, de 24 de marzo de 2014, subsanación de error material Acuerdo 8/220, de 26 de mayo de 2014 publicado en el BOCM nº 109, de 9 de mayo de 2014, en el Presidente de la GMU).
- Aprobar los proyectos de obras redactados por la Gerencia o por encargo de la misma cuando sea competente para la contratación de las obras.
- Proponer al Ayuntamiento la adopción de los acuerdos relativos a la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo que sean de competencia municipal.
- Aprobar las propuestas de resolución de los tribunales que se constituyan para la adjudicación de los concursos de provisión de puestos de trabajo y la selección de los funcionarios y personal laboral que se incorporen a la Gerencia.
- Devolver fianzas y garantías para responder de la ejecución de las obras. (Delegación parcial Acuerdo nº 4/330, de 21 de septiembre de 2009, en el Gerente de la GMU).
- Las demás que expresamente se atribuyan a la Gerencia, y aquellas quee asignen a la misma y no se atribuyan expresamente a otro órgano. (Delegación parcial en el Gerente por Acuerdo nº 4/113, de 5 de abril de 2010, publicado en el BOCM nº 193, de 13 de agosto de 2010, con referencia al art. 4.2.c) y relativo a la resolución de los procedimientos de otorgamiento de licencias específicas de bebidas alcohólicas, cambios de titularidad, desistimientos, caducidades y renuncias relativos a éstas).
|