3.2 - Funciones
Art. 16 de los Estatutos de la Gerencia Municipal Urbanismo:
- Ejercer la Jefatura directa sobre todo el personal integrado en la Gerencia y de todas las dependencias y servicios de la misma.
- Prestar, cuanto proceda, conformidad a las propuestas que eleve cada Dirección de Departamento, para su aprobación por el Consejo de Gerencia o Comité Ejecutivo.
- Proponer al Consejo de Gerencia la aprobación de la plantilla, la relación de puestos de trabajo y al Comité Ejecutivo la oferta pública de empleo, y disponer la asignación de funciones del personal de la Gerencia.
- Ordenar la incoación de expedientes disciplinarios, imponer las sanciones por faltas leves, y elevar al Presidente las propuestas de los instructores de los expedientes por faltas graves y muy graves.
- Conceder licencias urbanísticas de obras menores y de apertura de actividades inocuas.
- Aprobar marcaciones de línea, expedir cédulas urbanísticas y fijar condiciones formales de edificación que no constituyan simple información.
- Ordenar la adopción de medidas de seguridad en caso de peligro derivado de la situación de ruina inminente u otras similares.
- Dictar órdenes de ejecución de obras.
- Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, que se fijarán en las Bases de Ejecución del Presupuesto, sin perjuicio de las competencias en materia de contratación atribuidas en estos Estatutos.
- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 2 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.
- Aprobar los proyectos de obras redactados por la Gerencia o por encargo de la misma cuando sea competente para la contratación de las obras.
- La disposición de fondos depositados en cuentas abiertas en bancos, cajas de ahorro y otras entidades financieras quedará garantizada con la firma conjunta del Gerente y del Interventor o persona delegada.
- La llevanza del inventario de bienes de la Gerencia y su actualización anual, siendo responsable de su custodia y defensa, atribución que podrá delegar en un empleado público de la Gerencia suficientemente cualificado.
- Proponer al Consejo la aprobación del Proyecto de Presupuesto anual de la Gerencia, conforme a los documentos redactados por los Servicios Económico-Contables, previo informe del Interventor, así como la Memoria Anual de la misma.
- Formular y someter a la aprobación del Consejo los Planes de Actuación de la Gerencia.
- Notificar los actos y acuerdos de los Órganos de la Gerencia.
- Formar el orden del día de las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo y proponer al Presidente la convocatoria de sus reuniones.
- La devolución de ingresos indebidos, hasta el límite de autorización de gastos que tenga permitidos.
- La incoación de expedientes de modificación de crédito.
- Informar al Consejo del desarrollo, coste y rendimiento de los servicios de la Gerencia.
- Cualquier otra función que le encomienden el Presidente, el Comité Ejecutivo o el Consejo de Gerencia.
Competencias delegadas por el Comité Ejecutivo:
1.- Atribuidas por Acuerdo nº 4/330, de 21 de septiembre de 2009, entrada en vigor el 10.10.2009:
12.3.a) La resolución de los procedimientos de otorgamiento de licencias de apertura y funcionamiento de actividades clasificadas, modificaciones, cambios de titularidad, caducidades y renuncias relativos a éstas. (Parcialmente).
12.3.b) Resolver los procedimientos de otorgamiento de licencias y autorizaciones de ocupación de la vía pública. (Íntegramente).
12.3.m) Devolución de fianzas y garantías para responder de la ejecución de las obras, que han sido depositadas en los procedimientos cuya resolución está atribuida al Gerente Municipal de Urbanismo por Estatutos y en los que se le delega por la presente resolución. (Parcialmente).
2.- Atribuidas por Acuerdo nº 4/113, de 5 de abril de 2010, publicado en el BOCM nº 193, de 13 de agosto de 2010:
4.2.c) y 12.3.n) La resolución de los procedimientos de otorgamiento de licencias específicas de bebidas alcohólicas, cambios de titularidad, desistimientos, caducidades y renuncias relativos a éstas.