Procedimientos de responsabilidad patrimonial
Concejalía de Urbanismo, Vivienda, Patrimonio y Mantenimiento de la Ciudad
Dirección: Calle Independencia nº 12- 2º Planta
Tfno: 916493792
¿En qué consisten los Procedimientos de Responsabilidad Patrimonial?
Los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial están regulados en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Constituyen el conjunto de actos de instrucción encaminados a la averiguación de la supuesta Responsabilidad de esta Administración en los daños y lesiones sufridos por los particulares por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre y cuando no exista fuerza mayor o una acción del particular o de un tercero que exonere a la Administración de responsabilidad.
Agotan la Vía Administrativa previa para acceder a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
Debe dirigir un escrito o instancia normalizada de solicitud al Ayuntamiento de Móstoles, a través del Registro Municipal en el que se hará constar:
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Daños o lesiones producidos y su evaluación económica.
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Fecha y lugar exacto en el que se produjeron.
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Acreditación de la relación de causalidad entre los daños y el funcionamiento del servicio público.
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Declaración que manifieste que el interesado no ha sido indemnizado ni va a serlo, por la compañía o Mutualidad de Seguros, ni por ninguna Entidad Pública o Privada.
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Todos los documentos y medios de prueba que acrediten los daños alegados.
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En caso de que reclame a través de un representante, la acreditación de la representación por cualquier medio de derecho que deje constancia fidedigna.
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Si se da la subrogación en la figura del reclamante, ha de presentarse la acreditación de la subrogación.
Posteriormente el Registro enviará a la Concejalía de Patrimonio, Transportes y Movilidad toda la documentación, cuya reclamación inicia el procedimiento administrativo que se desarrolla a través de las siguientes fases básicas:
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Diligencias previas e Inicio: (diligencias previas para valorar la admisión de la reclamación, requerimientos de subsanación y mejora de solicitudes, requerimientos de acreditación de representación, escritos de inicio...)
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Fase de prueba y alegaciones: (comprende el ejercicio de las pruebas propuestas por los reclamantes, solicitud de informes, cotejo de documentación, toma de declaración de testigos, careo de los mismos...)
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Trámite de Audiencia a los interesados, artículo 11 del Reglamento.
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Resolución (tanto del procedimiento como del recurso potestativo de reposición en su caso)
¿Quién lo puede iniciar?
Aquellas personas que hayan sufrido alguna lesión en ellos mismos o en sus bienes a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos del Ayuntamiento de Móstoles.
¿Dónde se puede presentar el escrito de inicio?
En el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de España s/n, así como en los Registros de las Juntas de Distrito de este Municipio, en los Registros de la Administración General de Estado, en los de las Comunidades Autónomas y en las demás formas previstas según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fechas
Los ciudadanos tienen un plazo de un año desde que tuvieron lugar los hechos o desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.
Concejalía responsable
Concejalía de Urbanismo, Vivienda, Patrimonio y Mantenimiento de la Ciudad.
Fundamento legal
- Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.