Noticia

Considerando que los horarios de funcionamiento de los locales destinados a ocio y hostelería, y en general, los enumerados en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Decreto 184/1998, de 22 de octubre) están regulados por la Orden 42/2017, de 10 de enero, modificada por la Orden 1796/2017, de 19 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOCM n° 146, de 21 de junio de 2017), por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.


Considerando que el artículo 2 C) relativo a supuestos especiales, subapartado 5 a) y e) que regula las Fiestas Patronales, Fiestas Navideñas de Nochebuena, Fin de Año y Reyes y actividades declaradas de interés general por los Ayuntamientos, establece que "con ocasión de la celebración de las Fiestas Patronales de cada municipio, de las Fiestas Navideñas de Nochebuena, Fin de Año y Reyes y de la celebración de actividades de interés general declaradas por el respectivo Ayuntamiento, los locales y establecimientos contemplados en la presente Orden podrán ampliar su horario de cierre en una hora.


Se entenderá por actividades de interés general, las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal que tengan especial impacto en la vida del municipio, por razones culturales, sociales o económicas, en especial por su incidencia en la actividad de los sectores productivos o de servicios y en la creación de empleo"


Considerando que el artículo 2 del citado cuerpo legal, por tanto, autoriza la ampliación de horario de cierre de estas actividades en una hora sin necesidad de solicitud expresa por cada uno de los titulares, sino como una autorización genérica, en esta ocasión y dado que es de interés general para este Municipio la celebración de FIESTAS DE CARNAVAL, será de aplicación al mismo.


Por lo expuesto vengo a resolver:


Primero. El fin de semana en la madrugada del sábado de Carnaval 10 de febrero de 2018 al Domingo Gordo o de Carnaval 11 de febrero de 2018, se autoriza la ampliación de horario de cierre en una hora a los establecimientos regulados en la citada Orden así como de las terrazas de veladores accesorias a los mismos. Ello siempre de aplicación a las actividades reglamentariamente establecidas, con sus preceptivas licencias de funcionamiento en vigor y que no estén suspendidas por causa alguna.


Segundo: Dar traslado de esta resolución a efectos de su exposición pública a la página Web Municipal, a las Juntas de Distrito, al Ayuntamiento y a la Gerencia Municipal de Urbanismo para su inserción en los tablones de anuncios correspondientes.


Tercero: Notificar esta resolución a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos de la Sección de Disciplina de la Gerencia Municipal de Urbanismo.