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A petición de los hosteleros y comerciantes de Móstoles los horarios de funcionamiento de los locales destinados a ocio y hostelería, y en general, los enumerados en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Decreto 184/1998, de 22 de octubre) están regulados por la Orden 42/2017, de 10 de enero, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.


Dicha Orden ha sido modificada por la Orden 1796/2017, de 19 de junio, respecto a la regulación de horarios especiales de los espectáculos y actividades recreativas con ocasión de las Fiestas de Nochebuena, Fin de Año y Reyes, así como actos de interés general municipal, añadiendo el artículo 2 C) de la Orden 42/2017 un subapartado 5 a) que establece que "Con ocasión de la celebración de las Fiestas Patronales de cada municipio, de las Fiestas Navideñas de Nochebuena, Fin de Año y Reyes y de la celebración de actividades de interés general declaradas por el respectivo Ayuntamiento, los locales y establecimientos contemplados en la presente Orden podrán ampliar su horario de cierre en una hora".


La respuesta emitida el 24 de noviembre por el Área de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid relativa a la consulta realizada el 23 de noviembre por la Gerencia Municipal de Urbanismo sobre la competencia municipal para autorizar ampliaciones de horario que excedan la hora recogida en la Orden 176/2017, que textualmente concluye: "…dado que no parece que fuera la intención del legislador el establecer una restricción a las ampliaciones de horarios que tradicionalmente se han venido concediendo en todos los municipios con ocasión de las fiestas navideñas".


Por todo lo anterior, se entiende justificado que los municipios puedan ampliar el horario especial de los espectáculos y actividades recreativas con ocasión de las Fiestas de Nochebuena, Fin de Año y Reyes por idéntico procedimiento al previamente establecido de una hora en la antedicha Orden, sin necesidad de tramitar una autorización caso por caso.

Primero.- Autorizar la ampliación de horario de cierre hasta las 7:00 horas del día siguiente los días de Nochebuena (domingo 24 de diciembre), Nochevieja (domingo 31 de diciembre) y Reyes (viernes 5 de enero) de 2018, a los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas que cumplan los siguientes requisitos.


- EL local deberá disponer de licencia de funcionamiento en vigor de algunas de las actividades sujetas a la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, y no estar la actividad suspendida o clausurada por causa alguna.


- La autorización de ampliación de horarios es única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad autorizada por la licencia y bajo la mismas condiciones fijadas en la misma (Aforo, medidas correctoras, medioambientales y de seguridad de uso, etc.), no autorizándose, por tanto, la celebración de espectáculos o actividades distintos.


Segundo.- Notificar a la Sección de Disciplina Urbanística, a la Policía Municipal y a la Vocalía de Hostelería de la Federación de Comerciantes de Mostoles la presente Resolución, y publicar esta autorización en la web municipal, y tablones de anuncios de Registro General, de Gerencia Municipal de Urbanismo y de las juntas de Distrito.