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"De las 24 intervenciones realizadas por los comparecientes no se ha tenido conocimiento de ninguna negociación previa a la licitación para que existiera trato de favor a ninguna empresa".

"En la tramitación administrativa del proceso de contratación (…) se ha cumplido la legislación vigente, sin que se aprecie ninguna irregularidad".

"En los diferentes procedimientos administrativos aludidos, sólo han sido partícipes aquellas personas pertenecientes o responsables de las áreas o departamentos competentes en la tramitación administrativa".

"La adjudicación del contrato a la empresa Cofely España obedece a la exclusión de las otras dos empresas licitadoras por errores propios cometidos en la presentación de sus ofertas económicas que las convertían en invalidantes y no subsanables".

"En el ámbito de la Administración Municipal no se ha producido ninguna irregularidad y por tanto no es achacable la existencia de responsabilidad en la cadena jerárquica en virtud de las delegaciones conferidas".

El Pleno de la Corporación de Móstoles ha ratificado las conclusiones de la Comisión Especial de Investigación, que, después de más de dos meses de trabajo, ha concluido que el Ayuntamiento de Móstoles no ha cometido ninguna irregularidad ni ilegalidad administrativa en la adjudicación del Contrato Mixto de Suministros y Servicios Energéticos y Mantenimiento Integral con garantía total de Edificios Municipales y Centros Educativos del municipio a la empresa Cofely.

Según ha explicado el Primer Teniente de Alcalde, Concejal de Hacienda y Portavoz del Gobierno, Alberto Rodríguez de Rivera, "de las 24 intervenciones realizadas por los comparecientes no se ha tenido conocimiento de ninguna negociación previa a la licitación para que existiera trato de favor a ninguna empresa".

Además, a tenor de las conclusiones de la Comisión, "en la tramitación administrativa del proceso de contratación, en sus diferentes fases, tanto la preparatoria como en la de adjudicación, se ha cumplido la legislación vigente, sin que se aprecie ninguna irregularidad".

En ese sentido, se añade que "en los diferentes procedimientos administrativos aludidos, sólo han sido partícipes aquellas personas pertenecientes o responsables de las áreas o departamentos competentes en la tramitación administrativa".

Además, se apunta que "conforme a la declaración de la Técnico responsable de la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas, no se ha producido ninguna intromisión o influencia en su trabajo que supusiera modificación o alteración de sus propios criterios a la hora de redactar dichos pliegos".

Al hilo, las conclusiones señalan que "la adjudicación del contrato a la empresa Cofely España obedece a la exclusión de las otras dos empresas licitadoras por errores propios cometidos en la presentación de sus ofertas económicas que las convertían en invalidantes y no subsanables, sopena en el supuesto contrario de incurrir en vulneración del principio de igualdad que implicaría el menoscabo en los derechos de terceros.

En esa línea, se añade: "Es decir, y a la luz de las valoraciones técnicas, si hubieren presentado correctamente sus ofertas, sin la existencia de errores que implicaban indeterminación o posible confusión en cuanto al precio ofertado el adjudicatario del contrato hubiera sido otra empresa".

"En consecuencia con lo anterior se deduce que en el ámbito de la Administración Municipal no se ha producido ninguna irregularidad y por tanto no es achacable la existencia de responsabilidad en la cadena jerárquica en virtud de las delegaciones conferidas", se concluye.

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