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Para obtener más información sobre esta ayuda ponerse en contacto con el Departamento de emprendedores de EMPRENDEMOS del Ayuntamiento de Móstoles sito en C/ Fragua 1 Pol. Ind. Los Rosales, 28935 Móstoles, para solicitar cita previa en el teléfono 91.685.30.90 en horario de 09:00h a 14:00h.

El acuerdo de 2 de octubre de 2014, programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados se puede consultar en:

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/06/BOCM-20141006-2.PDFEste enlace se abrirá en una ventana nueva

El plazo de presentación de solicitudes del programa de ayudas de la Comunidad de Madrid a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleadosEste enlace se abrirá en una ventana nueva aprobado el pasado 2 de octubre de 2014) ha sido ampliado de cara a la nueva convocatoria de 2015, siendo este desde el día 6 de Febrero al 31 de octubre de 2015.

Los beneficiarios de estas ayudas son:

• Personas físicas desempleadas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, el alta en el Colegio Profesional correspondiente, en esta nueva convocatoria desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.

• Personas físicas constituidas como trabajadores autónomos o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015), y que contraten a un trabajador desempleado en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid, a jornada completa con carácter indefinido, o bien de duración determinada, o la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal, dentro del citado periodo subvencionable, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.

La nueva convocatoria del 2015 dispone que el solicitante deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en la fecha inmediatamente anterior a que se dé de alta como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente". El solicitante, una vez concedida la subvención e independientemente de los colectivos o supuestos contemplados, deberá justificar gastos relacionados con su alta por cuenta propia, por un importe mínimo de 3.125 euros.

El importe de la subvención a conceder será de 2.500 euros. En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 por 100.

Por otro lado, los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior a su contratación. No serán subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, salvo que se trate de conversión de contrato temporal en indefinido.

La Comunidad de Madrid ayudará a los autónomos que contraten desempleados con un tope de 5.500 euros por contrato. Así, se concederán 2.500 euros por contratos temporales de, al menos, 6 meses y 4.000 euros si son indefinidos. Cantidades que se incrementarán hasta los 3.500 y 5.000 euros respectivamente, si el trabajador autónomo contrata mujeres, mayores de 45 años o parados de larga duración. En este último caso se incrementará también un 10%, hasta los 5.500 euros, si contratan a mujeres víctimas de violencia de género.

El programa de ayudas incluye también una medida que pretende, además, conciliar la vida familiar y laboral de las mujeres autónomas: la Comunidad abonará con hasta 4.000 euros a las mujeres embarazadas autónomas que contraten un trabajador, bien desde cuatro meses antes del parto, adopción o acogimiento o hasta 16 semanas después.

En todos los casos, el importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante.

La solicitud de dichas ayudas se podrá hacer de manera Presencial en cualquiera de las Oficinas de RegistroEste enlace se abrirá en una ventana nueva de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al CiudadanoEste enlace se abrirá en una ventana nueva, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o por Internet presentando la solicitud y documentación a través del Registro Telemático de la Consejería, siendo necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de MadridEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

Pulsando en los siguientes enlaces aparecerán las solicitudes correspondientes para solicitar alguna de estas ayudas:

Solicitud (alta como trabajador autónomo o por cuenta propia)Este enlace se abrirá en una ventana nueva:

http://gestiona.madrid.org/ICMdownload/EPSOU.pdfEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Solicitud (contratación de trabajadores)Este enlace se abrirá en una ventana nueva:

http://gestiona.madrid.org/ICMdownload/YUOTD.pdfEste enlace se abrirá en una ventana nueva