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El 1 de octubre de 2015 entra en vigor el Real Decreto 667/2015 que modifica el Reglamento General de Circulación en lo referente a los cinturones de seguridad y los sistemas de retención infantil homologados. Fundamentalmente, esta reforma tiene por objeto:


  1. Que todos los dispositivos de retención infantil que se utilicen a bordo de los vehículos deberán estar homologados.

  2. Exigir que su utilización se realice conforme a las instrucciones que haya facilitado el fabricante.

Entre las novedades del Real Decreto 667/2015, destacan las siguientes:


  • En los vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.

  • Como norma general, dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen un sistema de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:

- Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.

- Cuando todos los asientos traseros se encuentren ya ocupados por otros menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros, utilizando su correspondiente sistema de retención infantil homologado debidamente adaptado a su talla y peso.

- Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

  • Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado el fabricante, donde se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de manera segura.