Recomendaciones

  1. Comprobar mediante la solicitud de una nota simple al Registro de la Propiedad la titularidad de la vivienda y las cargas.
  2. Comprobar que la vivienda puede ser vendida libremente
  3. Solicitar un certificado de que se está al corriente del pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios. Este certificado lo expide el Presidente de dicha Comunidad
  4. Haga una visita a la vivienda inmediatamente antes de la firma de las escrituras o contrato privado a fin de comprobar que se encuentra tal y como lo acordó con los vendedores.

Contratación

Es habitual que se pida una señal o reserva hasta la firma del contrato privado de compraventa. Debe saber que si renuncia a la compra antes de firmar el contrato perderá la señal o reserva, salvo que se haya acordado otra cosa. Posteriormente a la firma del contrato una renuncia supone un incumplimiento por su parte que conllevará la obligación de indemnizar a la otra parte.

Normalmente el contrato de compraventa es elevado con posterioridad a escritura pública ante notario e inscrita la vivienda a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Cargas

Si la vivienda que usted desea comprar está gravada con hipoteca debe exigir que a la firma de las escrituras dicha hipoteca esté cancelada mediante documento bancario de cancelación económica y mediante escritura de cancelación registral debiendo asumir el coste de lo anterior el vendedor.

Desperfectos

Una vez adquirida la vivienda, si aparecen desperfectos que no eran apreciables a simple vista podrá exigir al vendedor que los subsane presentando una demanda en el plazo de seis meses desde la entrega de la vivienda.

Fiscalidad

El comprador deberá abonar el importe de los siguientes impuestos:

  1. Impuesto de transmisiones patrimoniales
  2. Impuesto de actor jurídicos documentados

El llamado Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos o plusvalía se pagará si ha pasado mas de un año desde que el vendedor adquirió su vivienda. El obligado al pago de este impuesto es el vendedor.

Regulación legal

  • Código Civil