En los últimos años han surgido los llamados gimnasios "low cost", con precios competitivos cuya finalidad captar un espectro más grande de población.


Los gimnasios, en general, están regulados por una ley estatal, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades recreativasEste enlace se abrirá en una ventana nueva. Asimismo, en la Comunidad de Madrid, la Ley 6/2016 regula el ejercicio de las profesiones del deporte, donde se establecen los requisitos que deben poseer los monitores deportivos, entrenadores o profesores de educación física.


Sin embargo existen aspectos relativos a la contratación que ninguna de estas normas aborda por lo que para ello debemos acudir a la normativa de protección de los consumidores cuando la parte contratante sea un consumidor. Principalmente el Texto Refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, la Ley 11/98 de 9 de julio de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.


Cuestiones que hay que conocer (derivadas de las normas anteriores)

Es muy importante que los consumidores prestemos especial atención a determinadas cuestiones relativos a los gimnasios "low cost":

  • Es habitual que para darse de alta el gimnasio exija el pago de una cantidad en concepto de matrícula diferente de la cuota por la prestación del servicio.
  • Preste atención a cuál es la modalidad de pago y a las ofertas vinculadas a determinadas modalidades. En contrato compruebe si el pago es mensual, trimestral, anual u otros. No es recomendable abonar cantidades más o menos elevadas por adelantado aunque ello suponga un descuento.
  • Antes de firmar el contrato infórmese en qué condiciones y en qué momento es posible darse de baja.
  • El gimnasio está obligado a colocar en lugar visible su lista de precios de las actividades que ofertan y la información sobre lo que incluye cada una.
  • En el caso de que el gimnasio venda productos deportivos (ropa, complementos alimenticios), éstos deben estar perfectamente etiquetados y exponer su precio de venta al público, dando la correspondiente factura en el momento de la compra.
  • Infórmese exactamente de lo que incluye la actividad que quiere contratar y si tiene derecho a otros servicios como parking o taquillas.
  • Además de los requisitos legales, el gimnasio tiene la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil y seguro de incendio.
  • También es interesante conocer la cualificación profesional de las personas que van a impartir las actividades
  • Los gimnasios pueden ejercer el derecho de admisión pero este no podrá usarse para restringir el acceso de forma arbitraria o discriminatoria (sólo para el caso de personas que se comporten de forma violenta o que puedan provocar molestias al resto de usuarios alterando el normal funcionamiento de las actividades). En todo caso las condiciones para reservar el derecho de admisión deberán constar en lugar visible.
  • Es necesario informarse sobre la posible existencia de un periodo de permanencia que muchos gimnasios exigen para que nos beneficiemos de unos precios más bajos. Por ello en el contrato se especificará claramente cómo es esa permanencia y la penalización por incumplirla.
  • Leer bien los apartados referentes a la protección de datos. En muchos contratos incluye una cláusula por la que usted autoriza que sus datos personales, huella, imagen, fotografías o videos pueden publicarse en una web o red social de la empresa e incluso cederse a terceros. Ante dudas, acudir a la Agencia de Protección de Datos.

Especial consideración al modo de pago


Es recomendable elegir la modalidad de los pagos mes a mes frente a pagos por adelantado o abonos mensuales, trimestrales o anuales para evitar problemas derivados de un eventual cierre del gimnasio sin previo aviso (Tenga en cuenta que en ocasiones se han producido cierres de gimnasios habiendo pagado los abonados cuotas por adelantado por lo que finalmente deberán actuar los Tribunales de Justicia para la recuperación de las cantidades proporcionales).


Especial consideración de las bajas


El modo de hacer efectiva la baja debe figurar en contrato: junto con las condiciones (de manera presencial, por email o por escrito) y en qué plazo. Es recomendable hacerlo por escrito que se entregará en el gimnasio y que deberá ir acompañado de copia que se sellará y reintegrará al solicitante.


Tenga en cuenta que si el contrato tiene una duración determinada no puede cursarse la baja hasta la finalización del contrato salvo los casos de fuerza mayor. Además estos contratos suelen renovarse automáticamente por periodos iguales de tiempo salvo que se avise al establecimiento la no renovación con la forma y antelación que indique el contrato. No olvide que quien tendrá que demostrar que ha cursado la baja en tiempo y forma es usted.


No se considera cursada su baja con el simple hecho de devolver el recibo en el banco.


En el caso de pago con tarjeta (es posible que el contrato lo denomine como pago con tarjeta recurrente) revise la duración del contrato porque si no cursa la baja en tiempo y forma el establecimiento hará un cargo correspondiente al siguiente periodo a su tarjeta


Las nuevas tecnologías se imponen


Las empresas incorporan las nuevas tecnologías a la hora de la contratación: la firma digitalizada biométrica, que se refiere a la firma manuscrita de una persona mediante un bolígrafo táctil sobre una pantalla u otros dispositivos con captura del trazo gráfico (firma y otros rasgos biométricos).Estas características identifican a la persona de forma unívoca y quedan grabadas gracias a la tableta. También podría utilizarse un lector de iris del ojo, el reconocimiento de voz o la huella dactilar (el uso de la huella digital se está extendiendo en muchos gimnasios no solo para contratar sino como acceso en los tornos de entrada).


Recordar que muchas veces se dice en contrato que Los datos de patrón biométrico serán utilizados como confirmación para la aceptación del contrato así como para el acceso al gimnasio.


El contrato


Sea como sea la firma (tradicional o mediante huella digital) hay que exigir tener copia del contrato.


Muchas veces en contrato se dice que Las modalidades y tarifas de contratación, las condiciones generales, las condiciones específicas y las normas del gimnasios se encuentran expuestas al público y serán remitidas al socio por correo electrónico.


Si se da este caso, el establecimiento debe tener a disposición bien en un lugar visible o en su página web la información sobre dichas modalidades y tarifas para que el consumidor pueda consultarlas si lo desea antes de la firma.


En los contratos podemos encontrar cláusulas del tipo:


La empresa se reserva el derecho a revisar y actualizar sus tarifas, de realizar variaciones en los precios de los abonos y servicios del centro, derecho a modificar las cuotas cuando lo estime conveniente sin previo aviso, etc. ( hay que tener en cuenta que una actualización anual conforme a la variación del IPC es posible, pero cuando venza nuestro contrato, no siendo admisible una variación del precio de manera unilateral sin reconocer al consumidor su derecho a resolver el contrato en el caso de que la modificación del precio fuese muy diferente al inicialmente estipulado),. La cláusula podrá considerarse abusiva.


La empresa se reserva la facultad de modificar los horarios de apertura y cierre sin previo aviso, de cambiar, anular o modificar las clases (sin que deriven responsabilidades con respecto a los abonados) Cualquier cambio deberá estar plenamente justificado y debe ser comunicado con la debida antelación, por ej. , respecto a las vacaciones del personal del gimnasio o las tareas de mantenimiento y limpieza .En general, no es admisible que el empresario pueda modificar libremente y sin mayores consecuencias el horario (Horario de la actividad, que es una de las cuestiones más importantes que se tienen en cuenta a la hora de contratar un gimnasio determinado).


Con la firma de este contrato el abonado exonera a la empresa de cualquier responsabilidad sobre daños, lesiones accidentes, etc., como resultado de la práctica del deporte y del uso de equipos y materiales puestos a disposición del abonado, etc. El carácter abusivo de una cláusula como la descrita radica en las limitaciones de los derechos del consumidor que pudieran derivar de la actuación negligente de los empleados o de las condiciones inadecuadas del equipamiento.


Se excluye la responsabilidad del empresario en relación a pérdidas, daños o robos en el interior de las taquillas en alquiler. La protección al consumidor induce a considerar que el establecimiento que presta al usuario servicio de taquillas bajo la modalidad de contrato de depósito (con pago por ese servicio), tiene responsabilidad civil derivada de tal relación contractual. Como hemos indicado arriba, no en otros casos.


El usuario hace expresa renuncia de cualquier reembolso o pago en caso de cierre o cese de la actividad. Se trata de una cláusula claramente abusiva.


El cierre de cualquiera de los gimnasios incluidos en la tarifa no dará derecho a la resolución del contrato, pudiendo acudir el socio a todos los demás gimnasios de la cadena, con las molestias que ello puede derivar. En muchos contratos nada se dice sobre qué ocurre si el gimnasio de mi barrio cierra y me obligan ir más lejos, y si no hay más gimnasios de la empresa en mi ciudad, y si la cadena cierra totalmente, que ocurre con las cuotas pagadas por adelantado. Igualmente se trata de una cláusula abusiva.


La empresa se reserva el derecho a modificar cualquier instalación (obras en la piscina que impiden el uso durante tiempo prolongado, cierre temporal de una sala, etc.): se echa en falta un plazo de reparación y que estas circunstancias no sean motivo de compensación.


Taquillas


En las taquillas de uso gratuito usted es responsable de su llave, de hecho en muchas ocasiones los candados y llaves son propiedad de los socios. El gimnasio no se hace cargo del contenido de las taquillas ni de posibles robos.


Existen otras taquillas de alquiler o de monedas Las primeras tienen la ventaja sobre las de monedas de que en el primer caso el gimnasio tiene el deber de guarda y vigilancia de lo que se deposita; por ello se deberá exigir un justificante de pago de alquiler de la taquilla o bien deberá aparecer este pago claramente en el contrato.


En algunos casos, en el contrato puede especificarse que se procederá a la retirada diaria de los objetos que se dejen en las taquillas, determinando que el empresario podrá disponer de ellos si su propietario no los reclama dentro de un plazo determinado, que oscila entre los 7 y los 30 días siguientes a la retirada. De este modo se impone al usuario una indemnización desproporcionadamente alta que no se ajusta al Código civil para el contrato de depósito.



Reclamaciones


Las reclamaciones podrán presentarse solicitando las Hojas de reclamaciones en el establecimiento y presentándola en la Oficina Municipal de Información al ConsumidorEste enlace se abrirá en una ventana nueva (en Móstoles: AREA DE CONSUMO, Cl. Huesca, nº 15, bajo) o en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid ( en proceso de cambio de domicilio).


Resumen de las cuestiones más importantes


Es mejor no realizar el pago por adelantado (sino mes a mes) por las circunstancias que nuestro futuro nos pueda deparar (cambio de domicilio, cambio de trabajo, enfermedad, etc.) o simplemente por otras variables, como la solvencia de la empresa que pueda finalmente implicar un cierre.


El contrato debemos exigirlo y poseerlo en todas las ocasiones.


Prestar especial atención a cómo darse de baja, sobre todo si se ha realizado el contrato con la huella digital y el pago es con tarjeta bancaria.