Juntas de Distrito
Impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales.
¿Qué es? |
Beneficio fiscal consistente en una bonificación del 50% sobre el IBI, si la vivienda es una vivienda de Protección Pública, durante los tres ejercicios posteriores a la Calificación Definitiva como Vivienda Pública.
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¿Qué se necesita? |
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Copia de la Calificación definitiva como vivienda protegida, emitida por la Comunidad de Madrid.
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Fotocopia de la alteración catastral (MD 901).
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Fotocopia del certificado de calificación definitiva de Vivienda de Protección Oficial.
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Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
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Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles del ejercicio anterior.
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¿Dónde realizarlo? |
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Atención presencial (de Lunes a viernes de 9'00 a 20'00 horas) Oficina de Atención al Contribuyente C/ Rejilla, 11.
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Por correo ordinario dirigido a la Oficina de Atención al Contribuyente: C/ Rejilla, 11 - 28934 Móstoles (Madrid).
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